¿Cómo actuar y denunciar ante una agresión?

25 Diciembre 2013

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#Texto actualizado agosto 2015

En primer lugar se debe avisar a las autoridades a fin de que puedan tomar la filiación de su agresor y así poder interponer la denuncia contra el autor de los hechos. Si existieran testigos presenciales del hecho es conveniente tomar los datos de los mismos, nombres, apellidos, DNI y domicilios para poder mencionarlos en la denuncia y así que puedan ser citados por el Juzgado a fin de poder contar con un apoyo de su versión de los hechos. Asimismo si se hubiera grabado la agresión se recomienda pasarlo a un soporte físico como CD con el objeto de aportarlo también con la denuncia, pues no debemos obviar que la carga de la prueba siempre recae sobre quien interpone la denuncia en base al principio acusatorio y es importante para poder desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado.

Posteriormente se debe asistir a un centro de salud u hospital a fin de que nos evalúen las lesiones, nos hagan todas las pruebas por cuestiones de salud y para poder disponer de un parte de lesiones que servirá como prueba documental para acreditar que se ha sufrido una agresión.

Acto seguido se debe acudir bien a la Comisaría de Policía, Guardia Civil o bien Juzgado de Guardia e interponer denuncia relatando los hechos, aportando parte de lesiones y mencionando a los testigos que lo hayan podido presenciar o aportar otro tipo de pruebas como pudieran ser las grabaciones.

Luego es cuestión de esperar a que se turne a favor de un Juzgado de Instrucción de la localidad donde ha acontecido la agresión y le notifiquen para una ratificación de la denuncia en Sede Judicial y ser reconocido por un médico forense.

Para éste trámite es importante que se guarden todos los informes médicos, citas con especialistas, partes de baja laboral, recetas de medicamentos así como cualquier otra documentación de las lesiones porque el Médico Forense del Juzgado lo estudiará todo en su conjunto y emitirá un informe pericial en el cual determinará el alcance de las lesiones y si las mismas para su curación han precisado tratamiento médico o quirúrgico aparte de la primera asistencia facultativa médica y además determinará los días de curación si le hubieran impedido o no para sus ocupaciones habituales y si le pudiera quedar alguna secuela.

Con este informe que emita el Médico Forense el Juez de Instrucción podrá continuar el procedimiento por un delito leve de lesiones si no se precisa para la sanación de las lesiones nada más que la primera asistencia médica, en base al artículo 147,2 del Código Penal, o bien por Diligencias Previas Procedimiento Abreviado si para la curación de las lesiones se precisara tratamiento médico o intervención quirúrgica conforme al artículo 147.1 del Código Penal.

Asimismo la posible indemnización a percibir se computará en función de los días de curación y secuelas que haya determinado el Forense.           

 Referencia legal

  • Artículo 617 y 147.1 del Código Penal.
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