¿Cómo se calcula el importe que cobraré de desempleo?

16 Junio 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#texto revisado octubre 2015

He trabajado tres meses, antes de empezar a trabajar dejé un subsidio que estaba cobrando suspendido. ¿Tendría a derecho a cobrar la prestación por desempleo ahora que se me ha terminado el contrato?.

Para determinar a qué prestación podría tener derecho se computan, según artículo 210 LGSS, los días que ha trabajado y cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, excepto los que hayan sido tenidos en cuenta para determinar una prestación por desempleo anterior.

Si en esos seis años ha trabajado menos de 360 días, podría tener derecho, si cumple el resto de requisitos, a un subsidio por desempleo cuya duración depende del número de días trabajados y de si tiene o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si tiene responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario, según artículo 215 de la LGSS).

No tendría derecho a una prestación contributiva porque ésta requiere un mínimo de 360 días trabajados. Si al iniciar el contrato hubiera suspendido el cobro de una prestación contributiva y, desde esa fecha, hubiera trabajado 360 días o más, podrá optar entre reanudar el derecho suspendido o solicitar una nueva prestación. Si no alcanza el indicado periodo de 360 días de trabajo, podrá solicitar la reanudación del pago de la prestación que quedó suspendida al colocarse. Si hubiera suspendido el cobro de un subsidio por desempleo y al sumar este último trabajo a otros anteriores que no se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de una prestación, alcanza 360 días de cotización tiene que solicitar una prestación contributiva.

En caso de no reunir el indicado periodo de 360 días, puede solicitar la reanudación del subsidio que quedó suspendido al colocarse, por el periodo que tuviera pendiente de cobrar.

Referencia Legal

  • Artículos 210, 215 de la LGSS- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes