¿Cómo debo tramitar la baja del suministro eléctrico?

03 Febrero 2015

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De igual modo que solicitar el alta en un servicio es una tarea fácil, el usuario no suele tener a su disposición un mecanismo gratuito, ágil y efectivo para gestionar sus bajas. Para cursar la baja podrá hacerlo a través de la dirección de la oficina comercial, así como del teléfono, dirección postal y electrónica del departamento de atención al cliente.

El servicio de atención al cliente debe ser gratuito y prestarse de forma que el consumidor tenga garantizada la constancia de su solicitud de baja; para ello, si es un Servicio telefónico, debe informarse al consumidor de su derecho a solicitar acreditación de la misma en cualquier soporte.

Cursada la baja deben liquidarse las cantidades adeudadas a la Compañía. No es frecuente que en este tipo de contratos exista un compromiso de permanencia, pero si lo hubiera, debe tenerse en cuenta pues la baja tramitada antes hace que el cliente pueda tener que abonar a la compañía una penalización por permanencia, a menos que esa baja fuera motivada por un incumplimiento del contrato por parte del operador, como cortes injustificados o no preavisados en el suministro eléctrico, falta de calidad del servicio, incumplimiento de las tarifas contratadas…

Teniendo en cuenta lo anterior:

  • Antes de tramitar la baja con una compañía, es conveniente consultar los términos de su contrato, donde podrá comprobar el periodo mínimo de permanencia, consecuencias pactadas en el contrato por baja anticipada y otras cláusulas que pudieran preverse en relación a este tema. Recuerde que el contrato es ley entre las partes y es de obligado cumplimiento en tanto sus pactos no sean contrarios a la normativa.
  • Es muy conveniente tramitar la baja por escrito y conducto fehaciente, como mediante burofax con certificado de texto y acuse de recibo.
  • Aunque no esté de acuerdo con algún concepto de la última factura y haya efectuado su reclamación, no deje de pagar las facturas generadas, pues puede provocar, entre otros efectos, su inclusión en los llamados Ficheros de Morosos. Si la reclamación tiene éxito, su compañía deberá devolverle lo que Vd. pagó de más. 
  • Finalmente, recuerde que su operador no puede incluirle en Registros de Impagados en tanto no transcurra el periodo fijado para el pago. Si lo hiciera también puede reclamarlo.

Referencia Legal

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Artículos 1.091, 1.255 y concordantes del Código Civil
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