¿Cómo comprobar que el desperfecto de un vehículo es de fabricación o es culpa del consumidor?

01 Febrero 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Los establecimientos vendedores son responsables de las averías provenientes de los vehículos que estén en garantía, según la cual deben asumir la reparación o la sustitución, la devolución del dinero o la rebaja en el precio, en función de las circunstancias. Para ello la avería objeto de reparación debe ser de origen, es decir, debe existir en el vehículo al tiempo de la compra. 

En aquellos casos en los que un vehículo se encuentra en periodo de garantía y existen discrepancias sobre si los defectos de un artículo son de fabricación o los ha producido el usuario con su actuación:

  • Será el establecimiento quien deba probar que el desperfecto lo produjo el consumidor, si la avería se produce dentro de los 6 meses siguientes a la compra.
  • Por el contrario, pasados esos 6 meses, será el cliente quien deba demostrar que el defecto es de origen. En tal caso, tratándose de un vehículo, debe solicitarse un peritaje técnico a través del Colegio de Ingenios Técnicos Industriales, rama del vehículo.

En cualquiera de esos supuestos la prueba requeriría, en caso de conflicto, una valoración técnica, mediante el correspondiente peritaje que puede solicitar al colegio de Ingenieros Técnicos en la rama de vehículo.

Referencia legal

  • Artículo 123 del Real decreto 1/2007, Texto Refundido de La Ley General Para La Defensa De Los Consumidores Y Usuarios Y Otras Leyes Complementarias.
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