¿Cómo calculo la pensión de jubilación si he tenido periodos que sólo he cotizado a tiempo parcial?

05 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

El día 4 de agosto de 2013, entró en vigor el R.D. Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

De dicha norma, por lo que aquí nos interesa hay que destacar las modificaciones operadas en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial y que afectan a las siguientes prestaciones, al margen de la prestación de jubilación:

  • Incapacidad Permanente.
  • Muerte y Supervivencia.
  • Incapacidad Temporal.
  • Maternidad 
  • Paternidad.

Indicar que dicha reforma ha venido forzada, en primer lugar y como consecuencia del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012. Dicho falló motivó que nuestro Tribunal Constitucional dictará, en un primer momento, la sentencia de 14 de marzo de 2013 y, en segunda instancia, de 8 de abril y 20 de mayo de este mismo año.

A consecuencia de dicha actividad judicial se declaró nula la regla 2ª, apartado 1º de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, que calculaba la equivalencia de las cotizaciones realizadas por las horas trabajadas en días teóricos de cotización, mediante una fórmula matemática que, en verdad, rectificaba el tiempo real de cotización siendo inferior al tiempo real de cotización que pasaba a ser inferior al equipararse a jornadas completas, dificultando el acceso a las prestaciones de esta clase de trabajadores.

Lo que se ha modificado, por tanto, es el cálculo para acreditar los periodos necesarios de cotización.

Ahora, en primer lugar, se tienen en cuenta los distintos periodos en que el trabajador ha estado en alta con contrato a tiempo parcial, sea cual fuere su duración, mediante lo que se ha venido en denominar “coeficiente de parcialidad” que no es otra cosa que el porcentaje de jornada realizada por un trabajador a tiempo comparable. Ese porcentaje se aplica al periodo de alta con contrato a tiempo parcial, logrando el número de días efectivamente cotizados en cada periodo. A ese número de días se suman los días cotizados a tiempo completo y se obtiene el número de días total de cotización acreditados.

A continuación se calcula lo que se ha venido en denominar “coeficiente global de parcialidad” que es el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Realizada la anterior operación, para conocer el periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para la correspondiente prestación será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general (Vg. Jubilación 15 años) el coeficiente global de parcialidad.

Referencia legal

  • Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social y Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

Jurisprudencia:

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 y Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de marzo, 8 de abril y 20 de mayo de 2013.
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