¿Cómo calculo la base reguladora de la jubilación si he tenido periodos en los que no he cotizado?

05 Noviembre 2013

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Desde el uno de enero de 2013 se ha establecido un nuevo sistema de integración de las lagunas que aparezcan durante los periodos en tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora al no existir durante los mismos obligación de cotizar.

Se establecen dos reglas. A saber:

1º-Las lagunas correspondientes a los primeros 48 meses más próximos al hecho causante (fecha de la jubilación), se cubren con el equivalente al 100% de la base mínima de cotización correspondiente a la seguridad social.

2º-El resto de las lagunas se han de cubrir con el equivalente al 50% de la indicada base mínima de cotización.

Estas reglas generales tienen importantes excepciones a tener en cuenta, especialmente, determinadas por la jurisprudencia y doctrina de nuestros tribunales.

Así, por ejemplo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no cabe cubrir o integrar lagunas con dichas bases mínimas si no se produce cotización porque el trabajador de alta en dicho régimen no cotizó, existiendo obligación de hacerlo. En este caso, dichos periodos se computan como base “0”.

Indicar, en este sentido que la “teoría del paréntesis”, a pesar de que sigue siendo aplicable respecto del reconocimiento del derecho a la pensión sirviendo para facilitar acreditar el periodo de carencia específica, pero ha sido desplazado, en gran medida, por la figura indicada de la “integración de lagunas”.

Se mantiene dicha doctrina relativa a la tenencia en cuenta de periodos de cotización anteriores a los legalmente exigibles, donde exista efectiva cotización, solo en los supuestos en los que el hecho causante de la jubilación (cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación) había estado precedido por un periodo dilatado en el que el trabajador había estado en un periodo de invalidez provisional (ya desaparecida) o en prórroga de la actual incapacidad temporal.

Dicha doctrina ya no opera respecto de los periodos de desempleo sin obligación de cotizar.

Referencia Legal

  • Artículo 162.1 de Ley General de la Seguridad Social, y Real Decreto 1647/1997.

 Jurisprudencia

  • Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina de 10 de febrero de 2009 y de 25 de abril de 2006).
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