Circunstancias atenuantes ante la imputación de un delito

25 Noviembre 2013

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#Texto revisado julio 2015

¿Cuáles son las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal en caso de imputación de un delito?.

Las circunstancias atenuantes vienen reguladas en el artículo 21 de nuestro vigente Código Penal, entre ellas se encuentran las siguientes:

  • La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo 20, esto es el que actúa bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
  • La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
  • La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Además se incluye dentro de circunstancias atenuantes, aquellas causas establecidas en el artículo 20 del Código Penal (que recoge las eximentes), siempre y cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad.

Para que puedan aplicarse alguna de las circunstancias anteriores a la hora de conseguir una reducción de la posible condena será necesario poder acreditar que las mismas han concurrido a la hora de producirse la comisión del hecho delictivo, ya sea con informes médicos o de Centros de desintoxicación o deshabituación, informes psicológicos, informe Forense, testigos, etc.. En cuanto a la reparación del daño será menester aportar el justificante de pago de la responsabilidad civil ya sea mediante extracto bancario del ingreso o transferencia o cualquier otro documento que pudiera haber sido firmado por la víctima reconociendo haber quedado satisfecha la indemnización por el perjuicio irrogado.

En cuanto a la solicitud de aplicación de la atenuante en cuestión debe realizarse en el trámite  de calificación de defensa, o en su caso en la calificación de acusación del Ministerio Público, sendos escritos de conclusiones en cualquier caso son provisionales y podrían modificarse en el acto del juicio oral.

Referencia legal

  • Artículo 21 del Código Penal
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