Multas por no pagar peajes

19 Junio 2019

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#Contenido actualizado 19 de junio 2019. Publicado 3 agosto 2015.

Es época de viajes y escapadas y, como todos los años, las carreteras y autopistas son la elección de muchos para llegar a su destino. Ahora que se suceden varias "operaciones salida" y "retorno" a lo largo del periodo estival, en muchas ocasiones se producirán retenciones en diferentes puntos de las carreteras. Por ello, una opción interesante puede ser utilizar vías alternativas, tales como autopistas de peaje.

Quizás por despiste o con la intención de ahorrarse ese dinero alentadas por diferentes rumores y supuestas artimañas para no pagar, algunas personas se han visto en la situación de pasar por una de ellas y no hacer correctamente el pago de la tasa indicada. ¿A qué sanción se enfrentan?

¿Qué sanción me pueden poner si paso por un peaje sin pagar?

Es importante conocer que avanzar con un vehículo por un peaje sin abonar el importe correspondiente puede suponer, por una parte, una infracción administrativa, por no obedecer la señal existente al respecto, la cual prohíbe avanzar sin pagar el importe marcado, o que obliga, en cualquier caso, al pago del importe correspondiente.

Esto supondría una sanción económica que podría ascender hasta los 200 euros.

A su vez, sabiendo que las autopistas de peaje, en general, son gestionadas por concesiones privadas y cobran un importe por los servicios que prestan, es decir, el uso de una vía rápida, que está bien acondicionada y que no cuenta con injerencias externas de otros usuarios, el no abonar el canon correspondiente supondría un derecho a la empresa concesionaria de reclamar el importe al titular del vehículo, por realizar un uso de ese servicio sin abonar la cuantía correspondiente.

Es por tanto una sanción importante a la que nos enfrentaríamos si no pagamos el peaje que corresponda. Desde Legálitas recomendamos siempre abonar el importe correctamente y no arriesgarnos a usar supuestos "trucos" para ahorrarse el peaje.

Si se ha tratado de un error y no hemos pagado la tasa por equivocación, quizás porque la barrera estaba abierta, lo recomendable es, sin duda, tratar de subsanar el error lo antes posible. De esta manera, se evitan sanciones y se contribuye a tener un viaje agradable y libre de disgustos.

Referencia legal    

  • Artículo 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, en régimen de Concesión.
  • Capítulo I y II del Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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