¿A qué indemnizaciones tiene derecho el consumidor si la agencia modifica las condiciones del viaje?

01 Abril 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

En principio, la agencia puede modificar las condiciones del contrato en cualquier momento anterior a la fecha de salida prevista en el mismo.

Sin embargo, la modificación estará penalizada cuando se realice con menos de 2 meses de antelación.

Se deberá indemnizar al consumidor con las siguientes cantidades:

  1. Cuando la modificación o resolución del contrato se produzca entre los 2 meses y 15 días anteriores a la fecha de salida, con el 5% del precio del viaje.
  2. Si las alteraciones del contrato o su resolución tienen lugar entre los 15 y los 3 días anteriores a la fecha de salida, la indemnización será del 10% del precio del viaje.
  3. Cuando los incumplimientos se produzcan en las 48 horas inmediatamente anteriores a la salida, se deberá pagar al consumidor una indemnización del 25% del precio del viaje.

Sin embargo, debe tener en cuenta que no existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

  • Cuando el motivo de la cancelación sea que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
  • Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

Referencia legal

  • Artículos 158 y 159  del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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