Requisitos del régimen de guarda y custodia compartida

17 Noviembre 2021

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El Tribunal Supremo estableció, mediante su doctrina en el año 2013, que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos comunes a relacionarse con ambos progenitores.

Una de las finalidades del régimen de guarda y custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a ambos progenitores a seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos comunes.

Para ello, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que se deben cumplir para el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

 

Requisitos de la guardia y custodia compartida

Respeto entre progenitores: debe existir cordialidad y respeto entre progenitores, quienes deben ser capaces de llegar a acuerdos en beneficios de los hijos comunes. En este sentido, el tribunal Supremo ha establecido que las discrepancias derivadas de la ruptura sentimental no es obstáculo para el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

El problema surge cuando existen denuncias penales entre los progenitores ya que ello implica no solo que existe mala relación entre ellos si no que puede afectar gravemente a los menores.

El cuidado de los hijos constante en el matrimonio: es decir, la implicación de los padres en los cuidados del día a día de los hijos comunes tales como llevarlos y recogerles del colegio, asistencia a tutorías y consultas médicas, etc.

Disponibilidad laboral: es necesario que ambos progenitores tengan disponibilidad laboral para encargarse de los cuidados cotidianos de los menores. En este sentido, los juzgados valoran de forma positiva que los progenitores tengan apoyos familiares que les ayuden en el día a día.

Cercanías de los domicilios: es necesario que cada progenitor disponga de una vivienda que se adapte a las necesidades de los hijos comunes. Además, es requisito imprescindible que las viviendas de los progenitores estén cerca entre sí, o incluso, cerca del centro escolar al que acuden los menores.

Edad y deseos de los hijos comunes: los menores tienen derecho a ser oídos, por ello, si los menores tienen más de 12 años se practicará la exploración judicial ante el fiscal y el juez y si son menores de 12 años, se practicará el Equipo psicosocial en el que una psicóloga y trabajadora social analizarán a la unidad familiar.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe una edad mínima para el establecimiento de la guarda y custodia compartida pues se entiende que cuanto más pequeños sean los menores, mejor se adaptan.

Aportación del Plan de Parentalidad: documento en el que se detallará cómo se va a ejercer dicha guarda y custodia compartida, ajustándolo a las necesidades concretas de los menores y de la unidad familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos de familia siempre debemos tener en cuenta el interés superior de los menores y es necesario que se analice de forma detallada cada caso particular en aras de conocer qué tipo de régimen de guarda y custodia es el más beneficioso para los hijos comunes.

Andrea López | Abogada de Legálitas

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