Reclamación ante una interrupción del servicio de Internet

16 Mayo 2014

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Si ha sufrido algún parón en la conexión a Internet en su línea fija o móvil puede reclamar, ya que los usuarios tienen derecho a disfrutar de un servicio continuado. Conforme a la normativa, si detecta interrupciones en los servicios de telefonía e internet móvil tendrá derecho a reclamar cuando:

-El operador sepa que te encontrabas en una zona afectada por la interrupción de sus servicios

-Su domicilio, como consumidor que figura en el contrato, se encuentre dentro de la zona afectada y el operador no pueda ubicarte en una zona distinta

-Manifieste al operador en los 10 días siguientes al restablecimiento del servicio que se encontraba en la zona afectada y los datos de sus sistemas no demuestren lo contrario.

Si está en alguno de estos casos, podrá presentar la reclamación en el departamento de atención al cliente de su operador en un plazo máximo de un mes desde la incidencia. Puede hacerlo por teléfono, Internet, correo postal o acudiendo a sus oficinas comerciales. En cualquier caso, los números y direcciones de todas estas vías deben estar especificados en los contratos.

Al realizar la reclamación el operador está obligado a proporcionarle un número de referencia que demuestra que efectivamente se ha cursado la reclamación; así como a informarle de su derecho a pedir un documento que acredite esta reclamación y su contenido, especialmente si la comunicación es vía telefónica.

Si el operador no responde en el plazo de un mes o su respuesta no está fundamentada, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Podrá hacerlo dentro de los tres primeros meses contados desde la respuesta del operador.

En caso de que acuda a las Juntas Arbitrales y el operador se niegue a someterse a ellas, tendrá otros tres meses para presentar una nueva reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Puede presentarla tanto por escrito como por vía telemática (si dispone de firma electrónica a través de su página web), así como en los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o municipio y en las oficinas de Correos.

En el contenido de la reclamación deberá aparecer el número de referencia que te haya facilitado el operador ya que debes acreditar que efectivamente has agotado la opción de reclamación ante el departamento de atención al cliente.

Una vez realizados todos los trámites, la oficina tendrá un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó la reclamación para dictar una resolución. 

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