¿Qué son las capitulaciones o contratos matrimoniales?

29 Diciembre 2021

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Definición de capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que pueden firmar los cónyuges para regular como van a ser las relaciones económicas entre ellos durante su matrimonio.

¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales tienen como objetivo principal acordar el régimen económico del matrimonio.

Pero también pueden acordarse: donaciones entre los cónyuges y a terceros y mejoras hereditarias para los hijos. Y también es posible recoger en ellas las futuras consecuencias de una hipotética separación o divorcio.

En definitiva, pueden servir para reflejar el patrimonio que aporta cada uno de los cónyuges y como se van a distribuir los gastos que surjan a lo largo de la relación, y también para definir como se va a dividir el patrimonio en el caso de que la pareja se divorcie o separe, lo que puede evitar conflictos innecesarios.

¿Qué tipos de regímenes económico-matrimoniales hay?

Actualmente, existen tres tipos de régimen:

  • El régimen económico de gananciales determina que todos los bienes adquiridos por los cónyuges constante el matrimonio con dinero ganancial, así como los sueldos y ganancias que obtengan se hacen comunes por mitad. En el caso de que el matrimonio llegase a su fin, los bienes gananciales generados durante ese tiempo se repartirían entre los dos a partes iguales. No obstante, los bienes que cada uno tuviera de antes de casarse o los que adquiera después por herencia o donación seguirán siendo privativos.  
  • El régimen económico de separación de bienes consiste en que cada cónyuge mantiene la propiedad de todos sus bienes tanto los anteriores, como los adquiridos durante el matrimonio. Y los sueldos y ganancias serán del que los haya obtenido. Por lo tanto, cada cónyuge es propietario y administra sus propios bienes.
  • El régimen de participación implica que mientras esté vigente cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes, pero al finalizar se establece el derecho del cónyuge más desfavorecido a participar en las ganancias obtenidas por el otro.

¿Cuál es el régimen económico matrimonial más frecuente?

El régimen económico que se aplica en defecto de pacto en el derecho común español es el de gananciales. Aunque debemos tener en cuenta que hay algunas comunidades autónomas con derecho foral propio que pueden tener otro régimen económico matrimonial por defecto que se impone en el caso de que no se haya realizado el documento de acuerdo de capitulaciones matrimoniales. Por ejemplo, en Cataluña, si no se hacen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.
 

¿En qué momento se deben constituir las capitulaciones matrimoniales?, ¿Se pueden modificar después del matrimonio?

Cuando una pareja decide dar el paso de casarse pueden optar por firmar un acuerdo de este tipo.

Si lo hacen antes del matrimonio es muy importante tener en cuenta que para que sean válidos los pactos, no puede pasar más de un año desde que se firmen ante notario hasta la celebración del matrimonio, ya que si pasa más tiempo quedarían sin efecto y los futuros cónyuges tendrían que volver a otorgar unas nuevas si desean continuar con los pactos.

Pero también es posible que los cónyuges decidan firmar las capitulaciones posteriormente, en cualquier momento de su matrimonio para cambiar su régimen económico matrimonial y pueden hacerlo las veces que quieran, si concurre el consentimiento de ambos, pero es necesario hacerlo siempre ante notario.

En caso de que se firmen las capitulaciones después del matrimonio, durante el periodo de tiempo que medie entre la celebración del enlace y el otorgamiento de las capitulaciones, se aplicará el régimen matrimonial establecido por defecto en la Ley que corresponda.

¿Dónde deben registrarse las capitulaciones matrimoniales?

Para que las capitulaciones matrimoniales sean validas es imprescindible que consten en escritura pública otorgada ante notario.

Y es obligatoria su inscripción en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros. Mientras no se inscriban en el Registro Civil no afectarán a terceros, pero eso no impide que tengan efectos entre los cónyuges.

En el supuesto de que el contrato afectase a bienes inmuebles, pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad y si afectan a una empresa familiar podrían ser susceptibles de inscribirse también en el Registro Mercantil.

¿Existen limitaciones para formalizar las capitulaciones?

Hay que tener en cuenta que serán nulos los pactos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Y también serán nulos los pactos que limiten la igualdad entre los cónyuges; por ejemplo, no se puede pactar que sea uno solo de los cónyuges el que administre de manera genérica, pero si es posible que los cónyuges se otorguen poderes uno a otro para administrar y disponer de algún bien concreto.

Contenido revisado por Asuncion Santos | Abogada de Legálitas

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