Por qué el seguro no se hace cargo de los daños realizados a mi hermano

19 Mayo 2014

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Al ser su hermano el perjudicado, el seguro obligatorio no se hace cargo de las consecuencias del siniestro, habida cuenta que existe una exclusión general establecida en el artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en donde se establece que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Luego a tenor de lo anterior, de los daños ocasionados deberá hacerse cargo Usted en el hipotético caso que su hermano le reclamara.

Esto por lo que a daños materiales se refiere, otra cosa seria el tema de las lesiones corporales, en donde no existe esa exclusión, debiendo indemnizar la aseguradora a su hermano conforme al baremo preceptivo para accidentes de tráfico.

Referencia Legal

  • Artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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