Obligación del arrendatario de notificar la necesidad de realizar obras en el piso alquilado

13 Mayo 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Como premisa necesaria para que el arrendador pueda cumplir con su obligación de realizar las obras de conservación necesarias, existe el deber del arrendatario de poner en conocimiento del arrendador la necesidad de dichas reparaciones en el plazo más breve posible.

La Ley de Arrendamientos Urbanos exige que el arrendatario deba poner previamente en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa por sí mismo o por los técnicos que designe del estado de la vivienda o instalación afectada.

Si se trata de reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, el arrendatario podría realizarlas, previa comunicación al arrendador y exigir de inmediato el abono de su importe.

Las exigencias legales que se recogen en el art. 21 de la LAU para que pueda prosperar la pretensión de compensación o pago de las cantidades cuyo importe se refleja en las facturas de la obra realizada. Supongamos el caso urgente de una rotura de una tubería, no podemos dejar correr el agua hasta que se decida quien lo arregla. Por ello lo habitual es que se envíe una comunicación por escrito al arrendador para dejar constancia de la urgencia o gravedad de la obra.

Respecto al medio de efectuarse esa notificación, si bien la ley de arrendamientos urbanos no exige ninguno en concreto, es aconsejable el utilizar la forma escrita, y un medio fehaciente, que pueda acreditar tanto su efectiva recepción, como su íntegro contenido. Las notificaciones  más habituales son:

  •  Recibí mediante firma del destinatario al pie de la carta.
  •  Notificación a tercera persona. Sistema nada aconsejable por su nula fehaciencia.
  •  Notificación verbal.
  •  Servicios postales (Correos), siempre con acuse de recibo.
  •  Carta certificada, poco aconsejable por su falta de fehaciencia en cuanto al contenido.
  •  Telegrama.
  •  Burofax.
  •  Conducto Notarial.

En lo referente a las obras de conservación, existe una doble obligación por parte del arrendatario:

- Poner en conocimiento del arrendador la necesidad de realizarlas, en el plazo más breve posible.

- Facilitar al arrendador, el acceso a la vivienda arrendada por sí o por los técnicos designados a fin de verificar las obras a realizar.

Referencia Legal

  • Articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes