Multas por no reciclar: descúbrelas

10 Mayo 2023

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La importancia del reciclaje ha ido aumentando con el paso de los años hasta llegar a ser motivo de multa o sanción para todas aquellas personas que no reciclen correctamente.

¿Quién se encarga de regular la gestión de residuos?

En España, el estado es el encargado de aprobar la legislación básica relativa a medioambiente, aunque las Comunidades Autónomas establecen el desarrollo de la norma. Por lo tanto, las Ordenanzas Municipales de cada localidad son las encargadas de regular la gestión de residuos y el régimen sancionador.

En este sentido, cada Ayuntamiento aprueba su propia Ordenanza de Residuos, donde se detalla minuciosamente las obligaciones que debemos tener en cuenta en nuestro día a día, a la hora de deshacernos de los residuos domésticos, así como las sanciones que pueden imponernos en caso de incumplimiento.

A nivel general, esta materia se regula por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece sanciones de hasta 2.000 euros por cometer una infracción leve o de hasta 20.000 euros cuando se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados.

 

Obligación de reciclar para los particulares

Por ejemplo, en Madrid, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, señala que tenemos la obligación de separar los residuos en origen, presentarlos de forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores, mantener las condiciones de higiene, seguridad y limpieza los contenedores para su depósito y sacar al espacio público los recipientes asignados para su recogida por el servicio municipal, cumpliendo el horario y lugar establecidos por el Ayuntamiento.

En definitiva, debemos separar los residuos siendo obligatorio depositarlos separadamente en sus recipientes específicos: color amarillo para envases ligeros, azul para papel-cartón, verde para vidrio y gris con tapa naranja para resto.

Los ayuntamientos colocan los contenedores en el lugar que se considere más conveniente, quedando prohibido a los usuarios moverlos o desplazarlos.

En el caso de los residuos domésticos peligrosos (baterías, pilas, radiografías, fluorescentes …) se deben dejar en los puntos limpios, aunque las pilas pueden depositarse también en el mobiliario urbano habilitado. Estos puntos limpios (instalaciones o vehículos de titularidad municipal) recogen de forma selectiva los residuos urbanos de origen doméstico, pero no aceptarán residuos orgánicos, materiales radioactivos, explosivos o inflamables, residuos biosanitarios. neumáticos, u otros sin segregar o identificar.

En el tránsito en la vía pública, las colillas, cáscaras, chicles, papeles y otros residuos de pequeño tamaño se depositarán en las papeleras u otros elementos habilitados.

La ordenanza también regula la posibilidad de implantar sistemas de compostaje doméstico y comunitario.

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Prohibiciones en materia de reciclado para los particulares

Se prohíbe expresamente a los usuarios:

  • Abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
  • Arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin.
  • Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
  • Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria.
  • Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas y, de forma específica, las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como elementos voluminosos que sobresalgan de la boca de la papelera.
  • Arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos o cualquier objeto que pueda ensuciar.
  • Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de jardines.
  • Ensuciar el espacio público por goteo de limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares.
  • Dar de comer a los animales o depositar comida para estos ensuciando los espacios públicos.
  • Introducir materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.
  • Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza producidos por los particulares.
  • Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público.
  • Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.
  • Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.
  • Almacenar sin autorización material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en el espacio público
  • Ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en especial, en el acceso a talleres, garajes y vados.
  • Realizar cualquier firma, texto, pintura o rayado de las superficies sin autorización municipal con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.

 

Multas y sanciones para los que incumplan la normativa

A nivel general, el incumplimiento de estas disposiciones supone una infracción leve sancionable con hasta 750 euros. En el caso de las infracciones graves conlleva una multa de 751 a 1.500 euros y en el de las muy graves de 1.501 euros a 3.000 euros.

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¿Qué obligaciones tienen las empresas en materia de reciclado?

Las obligaciones de las empresas se regulan en el artículo 23 de la Ley 7/2022 las Obligaciones de los gestores de residuos.

Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos deberán:

  1. Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación para realizar dichas operaciones
  2. Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte.
  3. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas y disponer de una acreditación de esta entrega, debiendo dar traslado de esta al productor inicial de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1 y 20.2. Esta acreditación no se aplicará en el caso de los residuos de competencia local.

Por su parte, las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional deberán:

  1. Transportar por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
  2. Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, llevarlos envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados o que presenten defectos en su etiquetado.

 

Por último, aquellas entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

  1. Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su caso, aceptación según el contrato de tratamiento.
  2. Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
  3. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

 

Sanciones y multas para las empresas que incumplan la normativa

Algunas de las conductas sancionables son el abandono, incluido el de la basura dispersa (‘littering’), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos, peligrosos y no peligrosos, la elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan, la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, la entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, etc.

Las sanciones previstas para las anteriores conductas, que tienen la consideración de graves y muy graves, son una multa de entre 100.001 euros y 3.500.000 euros para las muy graves y una multa de entre 2.001 euros y 100.000 euros para las conductas graves, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa irá desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

También se prevé la inhabilitación para realizar la actividad e incluso la clausura temporal, revocación de la autorización, etc.

 

¿Qué son las Zonas de Bajas Emisiones y cómo te afectan? Te lo contamos. 

 

Eva Pereira Fontan | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

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