¿Cuál es el límite de pago en efectivo?

19 Febrero 2014

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*Actualizado a 8 de julio de 2021. 

Te contamos todo lo que debes saber sobre el pago máximo que puedes realizar en efectivo en España. Hasta ahora, el límite impuesto en 2012 era 2.500 euros, ahora un proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Sin embargo, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

 

¿Qué se considera como pago en efectivo?

Para detallar qué se entiende por “pago en efectivo”, se incluyen los siguientes formatos:

  • Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Sin embargo, no se consideran “pagos en efectivo” los pagos e ingresos realizados en las entidades de créditos.

Actualización de la norma vigente

Existe un anteproyecto que rebaja de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo para los pagos en efectivo, y en el caso de operaciones entre ciudadanos no residentes en España, de 15.000 a 10.000 euros. De este modo la ley contra el fraude fiscal establece un nuevo límite que modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no cumplan?

El incumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2012 de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa. Y en estos casos los infractores serán tanto las personas o entidades que paguen como las que cobren. Siendo indiferente que el cobro o pago en efectivo sea total o parcialmente incumpliendo la limitación indicada.

La sanción, en caso de incumplimiento de esta normativa, es una infracción administrativa que se califica como ‘grave’, lo que implica una multa del 25 % del valor del pago total realizado; este importe sería a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse solo contra uno de ellos.

¿Quién responde en caso de incumplimiento?

Todo aquel que lleve a cabo un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa, de la que responden de forma solidaria tanto el pagador como el receptor.

La infracción será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos que se recogen en la normativa, siendo la sanción una multa del 25 % de la base de la sanción.

¿Puede haber excepciones?

Hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas físicas, el importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente en España, esto es así para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España.

¿Está aprobada ya la normativa?

Se trata de un anteproyecto de ley y por tanto hasta la entrada en vigor no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sin embargo, este límite puede llegar a los 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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