Guía para comprar un vehículo

29 Mayo 2014

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Dependiendo de si la adquisición del vehiculo se hace a un particular, en un concesionario, si es nuevo o de segundamano, es conveniente conocer los trámites a realizar y los derechos que se pueden exigir.

Si es nuevo:

El precio es, sin duda, un aspecto fundamental a la hora de optar por la adquisición de un vehículo u otro.

Conviene saber que el precio de un mismo modelo puede variar sustancialmente de un concesionario a otro; si en pago del vehículo ofrecemos además nuestro coche usado, las diferencias pueden ser aún mayores dependiendo del importe en el que nuestro antiguo coche sea tasado por el concesionario.

Trámites y cocumentos necesarios

Si el concesionario no dispone del modelo que queremos comprar, será necesario cumplimentar una hoja de pedido que normalmente viene redactada por el fabricante. En estos casos asegúrese:

- De no firmar nunca esta hoja de encargo en blanco.

- De que el precio acordado sea fijo y definitivo, esto es, que no variará durante el período de espera y de que la señal que entrega a cuenta del precio figura en la solicitud.

- De que aparezcan detalladas todas las características del coche elegido, así como la fecha en la que el vendedor va a entregar el vehículo. No acepte cláusulas en las que el vendedor pueda variar arbitrariamente estas condiciones.

Si entrega su vehículo usado como parte del precio del que adquiere, exija una copia del contrato de venta para notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Ayuntamiento el cambio de titularidad del vehículo; en caso contrario Ud. seguirá siendo el obligado al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las posibles multas de tráfico.

Cuando le hagan entrega del nuevo vehículo, el concesionario debe facilitarle también:

- El permiso de circulación.

- La Tarjeta de Inspección Técnica.

- El manual de instrucciones y mantenimiento.

- La garantía por escrito.

- La factura de compra del vehículo.

Ud. deberá contratar el seguro obligatorio y pagar en el Ayuntamiento el Impuesto de Circulación (aunque el concesionario suele gestionar la tramitación de este último).

Si es de segunda mano:

Al adquirir un vehículo de segunda mano, y con el fin de cambiar la titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, el vendedor le deberá facilitar la siguiente documentación:

- El permiso de circulación firmado en el dorso, y la ficha de características técnicas.

- Los recibos del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

- El certificado de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que el coche tuviera más de 4 años.

Según acuerden las partes en el contrato de compraventa, el comprador o en su caso el vendedor, deberá rellenar el impreso de notificación de transferencia de vehículos, que firmarán ambos, así como el formulario de solicitud de transferencia, que se presentará en Tráfico junto con la documentación anterior.

Normalmente, en caso de adquirir el coche a una empresa de compraventa de coches usados, será esta el que se encargue de dicho trámite ante Tráfico, aunque es aconsejable cerciorarse que se lleva a cabo.

Si alguna de las partes no se encuentra presente en el momento de presentar la solicitud de transferencia, será necesario acompañar además acta notarial o certificado bancario en el que se reconozca la autenticidad de la firma plasmada en el impreso.

Abonados el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la tasa correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico expedirá y remitirá el nuevo permiso de circulación al comprador quien figurará como nuevo titular del vehículo. Esto tardará unos días.

Al adquirir un vehículo de segunda mano Ud. debe hacer frente al pago de las siguientes tasas e impuestos:

En primer lugar, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que tendrá que pagar a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida el comprador. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo sin que en ningún caso éste pueda ser inferior a la valoración que se asigne por esta Consejería al vehículo en función del modelo y de su antigüedad.

En segundo lugar, las tasas en Tráfico. Al solicitar el cambio de titularidad de un vehículo, deben distinguirse dos situaciones:

Si las operaciones se realizan entre particulares, el vendedor dispone de 10 días desde la compra para notificar la transferencia a la Jefatura Provincial de Tráfico debiendo proporcionar los datos del comprador y justificar el pago de los impuestos correspondientes.

El comprador, por su parte, dispone de 30 días para solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es aconsejable que el comprador y el vendedor tramiten la solicitud del cambio de titularidad del vehículo ante Tráfico de forma conjunta, a fin de evitar posibles contratiempos.

En cambio, si las operaciones se realizan con empresas intermediarias de compraventa, el vendedor dispondrá de un plazo de 10 días para solicitar su baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando el contrato de comisión o depósito así como el permiso de circulación del vehículo.

El comprador del coche de segunda mano, por su parte, tendrá un plazo de 30 días para solicitar ante Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y la consiguiente renovación del permiso de circulación. En el caso de ser la empresa de compraventa la que adquiera el vehículo, si transcurrido un año desde la fecha de la baja temporal, no vendiera el coche, estará obligada a solicitar el cambio de titularidad a su favor ante la Jefatura de Tráfico.

La garantía:

El vendedor está obligado a responder de aquellos desperfectos que presente el vehículo y que no fuesen apreciables por un comprador (no experto) a simple vista.

En las compraventas que se realizan entre particulares, el comprador puede renunciar a esta garantía, mientras que si el vendedor es un concesionario estará obligado a responder de los posibles desperfectos que presente el vehículo tras su adquisición.

El traspaso de la póliza del seguro:

El comprador puede subrogarse (reemplazar al titular) en el contrato que tenga el vehículo que adquiere. En estos casos, el vendedor deberá facilitarle las condiciones de la póliza e informar a la compañía aseguradora de la transmisión del vehículo proporcionando los datos del nuevo propietario. Para ello dispondrá de un plazo de 15 días desde que se notifique la venta o transmisión a la Jefatura. Lo más aconsejable es realizar esta comunicación el mismo día en el que se haga la transmisión a fin de evitar problemas con el seguro.

Una vez notificada la transmisión, el vendedor podrá rescindir el seguro y la compañía aseguradora le devolverá la parte del precio del seguro que reste hasta el vencimiento de la póliza. Al realizar el traspaso de la póliza asegúrese de que el vendedor se encuentra al corriente de pago de las primas porque de lo contrario, tras la transmisión, la aseguradora podrá reclamarle a Ud. las cantidades pendientes de pago.

Por su parte, el vendedor puede conservar la antigua póliza de su coche para el nuevo que adquiera. En estos casos, deberá comunicar a la aseguradora la venta del coche usado, el propósito de dejar en suspenso las garantías de la póliza del vehículo vendido, y solicitar que el importe de la prima no consumida se descuente del precio del nuevo seguro.

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