El concurso de acreedores para la persona física

04 Julio 2014

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En la situación actual que presenta la economía española ha surgido una realidad de insolvencia en las familias que ha provocado la imposibilidad de hacer frente a las deudas que presentan pudiéndose utilizar en algunos casos el procedimiento de concurso de acreedores.

La actual regulación del concurso de acreedores en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal exige una serie de requisitos básicos imprescindibles para la presentación del concurso de acreedores en relación tanto al sujeto como al objeto del mismo.

Respecto al sujeto, es decir ¿Quién pude solicitar una declaración del concurso de acreedores el artículo 1 de la Ley Concursal establece que “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica“. Es decir, no es necesario que el deudor sea una persona jurídica para poder iniciar el procedimiento judicial de concurso de acreedores. Incluso es posible, como así lo establece el mismo párrafo dos del artículo, la declaración de concurso de acreedores de la herencia en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

En cuanto al objeto del concurso de acreedores, para poder ejercer la acción se tiene que dar el supuesto, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, considerando que estamos ante una situación de insolvencia cuando no se pueda cumplir regularmente sus obligaciones; lo cual supone que  el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Por insolvencia inminente se entiende aquella en la que el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones; como establece el artículo 2 de la Ley concursal.

Del mismo artículo se desprende que cabe la posibilidad que la solicitud deconcurso de acreedores no la plantee el deudor sino un acreedor del mismo.

En ese caso el acreedor deberá fundarlo en titulo por el cual se haya despachado ejecución (la sentencia que condenaba a pagar la cantidad que reclamaba) o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres suficientes para el pago (el deudor carecía de bienes) o en la existencia de alguno de los hechos siguientes:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
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