¿Cómo actuar si la constructora de nuestra vivienda paraliza las obras?

11 Marzo 2015

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El riesgo más importante que conlleva la compra de una vivienda nueva es que la obra no llegue a buen fin y no sea entregada según se lo pactado. Si la vivienda que se quiere comprar ya está construida, podemos verla físicamente, ya está terminada, podemos comprobar su calidad, espacio, a quién pertenece, si tiene los permisos en regla, etc., pero cuando se compra sobre plano, se corre el riesgo de que durante los dos años que dura el proceso de construcción, suceda cualquier incidencia que ponga en peligro la operación: la quiebra de la promotora o la constructora, que las licencias no estén en regla, una huelga, que la financiera suspenda los pagos, incidencias climatológicas graves, etc.

Lamentablemente, si sucede alguno de estos hechos lo cierto es que el comprador se encontrará en una situación que le es muy perjudicial, por cuanto le supondrá la necesidad de presentar una reclamación, solicitar la devolución de lo pagado, de los daños y perjuicios, sufrir los retrasos, etc.

No obstante existen algunas fórmulas que nos permiten paliar estas consecuencias negativas, y todas ellas pasan por un buen asesoramiento previo y una actitud previsora.

En primer lugar, antes de firmar el contrato de compraventa, hemos de asegurarnos que el vendedor tiene todos los permisos en regla: que el terreno es suyo según la información que nos dé el Registro de la Propiedad, que hay licencia de obra según nos informe el Ayuntamiento, que el propio promotor está inscrito en el Registro Mercantil, que nos entregan copia de los planos y toda la documentación a que les obliga la ley, y, sobre todo, que nos entreguen el aval bancario o seguro de caución sobre las cantidades entregadas a cuenta. Este documento es esencial: es una garantía que ha de suscribir el vendedor, a su costa, que permite al comprador recuperar dichas cantidades entregadas a cuenta si la construcción finalmente no llega a buen fin.

El aval bancario es un documento de compromiso, emitido por un banco y que se entrega al comprador. Si la construcción no se inicia o si no llega a buen fin en el plazo convenido, el comprador podrá reclamar al banco la devolución del importe avalado, que deberá ser igual al entregado a cuenta más el 6 %.

Por lo tanto, al firmar el contrato de compraventa con la promotora es imprescindible que nos hagan entrega de ese documento, pues es la forma de, al menos, poder recuperar el importe anticipado. Es cierto que es una solución que no satisface plenamente al comprador, pues su interés sería adquirir la vivienda al precio pactado; pero ante una contrariedad de este tipo lo más práctico pasa por intentar recuperar el dinero pagado, más el interés anual, y eso sí, renunciando a la vivienda.

Si no queremos recuperar ese dinero y nuestra voluntad pasa por hacernos con la casa, iniciaremos el correspondiente procedimiento de reclamación: ¿cuándo lo iniciamos? cuando llegue el momento de la entrega de la vivienda y ésta no se produzca; ¿cómo lo haremos? mediante un requerimiento fehaciente al vendedor, solicitándole la entrega de la vivienda en el plazo y precio convenidos.

¿Y qué pasa si no obtenemos respuesta o ésta no satisface al comprador? En ese caso, además de presentar denuncia en la oficina de consumo, será nuestro abogado de confianza quien se encargue de iniciar el correspondiente proceso contra la promotora, donde podremos reclamar además los daños y perjuicios que el retraso haya podido causar: gastos de guardamuebles, alquiler de otra vivienda, etc.

Ricardo Nogales

Abogado de Legálitas

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