Clases pasivas y pensión de jubilación

10 Noviembre 2017

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Antes de comenzar a desgranar las claves legales de las clases pasivas, vamos a explicar qué son. El Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social incluye a:  

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado.
  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales.
  • Funcionarios de carrera y en prácticas de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean.
  • Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, desde el 1 de enero del año 2011 los nuevos funcionarios no ingresan en el Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social, es decir, es un régimen únicamente aplicable para las personas dentro de los colectivos anteriormente señalados que hubieran conseguido su puesto de trabajo como funcionario antes del 1 de enero de 2011 y, para ellos, al incluirse dentro de las clases pasivas, cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres.

Existen diferentes pensiones de clases pasivas, así encontramos pensiones ordinarias, pensiones extraordinarias y pensiones excepcionales. Dentro de las pensiones de clases pasivas extraordinarias encontramos las derivadas de actos de terrorismo, que son reconocidas al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de estos actos.

Las competencias en materia de pensión de jubilación de clases pasivas corresponde a La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, salvo las del cuerpo militar.

Clases Pasivas: Requisitos

Para tener derecho a la pensión de jubilación, es indispensable haber completado un periodo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Para el cálculo de la pensión de jubilación de clases pasivas, se tendrán en cuenta los años de servicio reconocidos en los distintos grupos de funcionarios a los que se hubiera pertenecido durante su carrera y de sus equivalentes en otras situaciones legalmente asimilables e incluso en distintos regímenes de la Seguridad Social por medio del cómputo recíproco de cotizaciones.

La normativa legal vigente en materia de pensión de jubilación de clases pasivas recoge que, en cuestión de incompatibilidades del cobro de la pensión, “en los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas que […] sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercerse más de una vez”.

En cuanto al momento en el que se empezará a cobrar la pensión de Clases Pasivas, la ley recoge que se devengarán desde el primer día del mes siguiente a la jubilación, retiro o fallecimiento (en el caso de pensión de viudedad u orfandad). Señala además que “Cuando se trate de pensiones en favor de padres, desde el primer día del mes siguiente al de fallecimiento del causante del derecho si no existiese cónyuge viudo de este o huérfanos del mismo con aptitud legal para cobrar pensión o desde el primer día del mes siguiente a la muerte o pérdida de aptitud legal del cónyuge viudo o los huérfanos en caso de existir estos”.

Como vemos son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de cobrar una prestación de Clases Pasivas, por ello, es fundamental contar con un abogado experto que nos asesore y proteja nuestros derechos.

Mar Fernandez

Abogada de Legálitas

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