Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en las comunidades de propietarios

04 Julio 2014

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Los ruidos, música, utilización indebida por almacenamiento de materiales o desempeño de actividades no permitidos, etc. Son actividades molestas.  De conformidad con el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas

La clave legal la encontramos resolviendo el conflicto en base al:

- PRINCIPIO DE LA NORMALIDAD EN EL USO Y LA TOLERABILIDAD EN LAS MOLESTIAS.

El fundamento legal está en el art. 1902 del Código civil:  “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”;

- El  PRINCIPIO DE LA BUENA FE,  por la exigencia de un correcto comportamiento en base a que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina.

- Y DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO, porque se traspasan los límites que impone la buena fe lesionándose intereses ajenos al realizar una conducta antisocial.

No es tanto cuestión de horarios como sí de intensidad y frecuencia de las molestias ocasionadas.

Las acciones a seguir ante las molestias ocasionadas: El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación a través de juicio ordinario. La sanción puede llegar a la privación del uso de la vivienda o local por un periodo máximo de 3 años.

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