Soy médico y tengo un seguro de responsabilidad civil ¿Quedo amparado si existe un resultado médico con negligencia profesional?

28 Marzo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

En principio, el seguro de responsabilidad civil profesional cubre las indemnizaciones a que pueda venir obligado el facultativo que sea responsable  por daños y perjuicios derivados del ejercicio de la profesión, en este caso de la de médico.

 El seguro cubrirá cuando en efecto se determine, bien por la vía de la tramitación amistosa de la reclamación por parte de la aseguradora, o bien por la declaración judicial, la existencia de  negligencia o mala praxis en la actuación profesional, un resultado dañoso y nexo causal entre ambos, dentro de los límites y condiciones previstos en el contrato.

El seguro de Responsabilidad Civil cubrirá, inherente a la propia indemnización de daños,  la defensa del asegurado en aquellos procedimientos penales o civiles que puedan seguirse contra el mismo.

 Los seguros de responsabilidad civil pueden ser colectivos, suscritos por los correspondientes Colegios de Médicos para sus colegiados, o privados, como complemento o ampliación de las sumas aseguradas por los anteriores.

Referencia legal

  • Código Penal artículos 222, 303 y 372
  • Código Civil artículos  1.101 y 1.902.
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