¿Quién responde por la siniestralidad laboral en la empresa?

24 Marzo 2014

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El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con el número de trabajadores o de horas trabajadas.

Si vemos la estadística a la cual se puede acceder en la propia web del ministerio de empleo siempre nos van a dar índices, nos van a indicar que desde el 2009 se está incrementando y siempre tras considerar que tenemos una legislación (LPRL) que intenta paliar, disminuir y evitar los riesgos que originan los accidentes.

Desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se ha detectado en las empresas españolas de todos los sectores productivos una mayor atención a estos aspectos y a poner en marcha actuaciones encaminadas a disminuir la siniestralidad laboral. No obstante, la actividad laboral en muchos de esos sectores, especialmente en los de carácter industrial, no presenta soluciones fáciles desde el punto vista de la seguridad, la higiene, la medicina o la ergonomía. La falta de consideración o la subestimación del riesgo laboral es del todo errónea, y actividades como el manejo manual de cargas, la carga postural, la utilización de medios potencialmente peligrosos, el manejo de maquinarias y herramientas, etc., requieren medidas de prevención. Por todo lo dicho, invertir en materia preventiva es invertir en calidad, siendo de ello plenamente conscientes las empresas españolas. No obstante, es importante señalar que sin el compromiso real de empresarios y trabajadores todo ello puede quedar en un cajón desastre. La información y la sensibilización, entre otros aspectos, son fundamentales.

Recordemos en este marco que se entiende por “servicio de prevención” al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas en la empresa a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Los servicios de prevención deberán estar, por tanto, en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes, pudiéndose configurar como un servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado.

Además, se entiende por “factor de riesgo profesional” cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Incluye los procedentes de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos-psicosociales, dentro de los cuales están incluidas las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles, así como la organización y ordenación del trabajo. Según a qué aspectos influya, se le denominan factores de riesgos ergonómicos, de seguridad o de higiene industrial.

Una vez definidos los factores de riesgos profesionales, se pueden determinar los riesgos laborales asociados a cada uno de ellos. Así, se entiende por riesgo laboral a la posibilidad de que un empleado sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Dicho lo cual, se entiende por “técnica preventiva” al conjunto de procedimientos y recursos de los que se sirve la ciencia preventiva para cumplir su cometido. El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales expone nueve principios que conforman e informan la acción preventiva en las empresas, que son los siguientes:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona.

5.Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

8. Planificar la prevención.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En este contexto, es el empresario el que debe tomar en consideración las capacidades profesionales de las personas trabajadoras en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas, así como quien debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

No obstante, no es sólo responsabilidad del empresario el que las medidas preventivas se cumplan, sino que también tienen un papel fundamental las personas trabajadoras de la empresa. Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”.

En tal sentido, es claro que los trabajadores, y no sólo los empresarios, tienen una serie de derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

De todos estos derechos y obligaciones, tanto de empresarios como de trabajadores, se pueden extraer y establecer unas recomendaciones y buenas prácticas en materia preventiva aplicables a cualquier empresa. A saber:

  • Información, formación y consulta de las personas trabajadoras.
  • Gestión de equipos de protección individual.
  • Gestión de vigilancia de la salud.
  • Gestión de accidentes laborales.
  • Medidas de emergencia.
  • Primeros auxilios.
  • Recursos preventivos.
  • Coordinación de las actividades empresariales.
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