¿Permite la Ley de Arrendamientos Urbanos el traspaso del local de negocio?

24 Julio 2014

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La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla la posibilidad de traspaso. En realidad, lo que hace es sustituir la expresión "traspaso" por las figuras de cesión del contrato y subarriendo en el artículo 32.

La diferencia entre estas dos categorías es la siguiente:

  1. En el subarriendo subsisten el arrendador y el arrendatario, apareciendo una nueva figura: el subarrendatario que se subroga en todos los derechos y obligaciones del inquilino.
  2. En la cesión del contrato desaparece el arrendatario original, ocupando su puesto un nuevo arrendatario. En la práctica, esta figura viene a sustituir al antiguo traspaso, si bien se ha eliminado la obligatoria participación del propietario en el importe de la transmisión.

De este modo, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 por 100 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

 No se considera cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

Tanto la cesión del contrato como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubieran concertado.

Referencia Legal

  • Artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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