IVA: Criterio de caja

02 Diciembre 2013

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A partir del día 2 de diciembre de 2013 es posible solicitar la aplicación del nuevo régimen especial de criterio de caja, si deseamos hacer depender el devengo del IVA, a su efectivo cobro, y no al momento que se prestaba el servicio o se hacía entrega del bien contratado. Es bien sabido que la alta tasa de morosidad constituía una vieja reivindicación de autónomos y PYMES que no habiendo cobrado por sus servicios, se veían obligados a ingresar el IVA, convirtiendo una fuente de ingresos potencial, en una fuga de beneficios evidente.

El descrito problema parece estar, hoy en día, en vías de solución, si bien como toda normativa nueva acumula interrogantes, debates, opiniones, y lagunas que habrán de ir perfilándose. De momento, es un sistema optativo, excluyente, ya que habrá de un reunir una serie de requisitos, y formal. A continuacion se hace un resumen de las preguntas frecuentes que se formulan sobre esta materia:

  • ¿Qué requisitos he de reunir para aplicarme el criterio de caja?

- La empresa o autónomo deben facturar menos de 2.000.000 € al año.

- No superar la cifra de 100.000€ de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario.

Caso de superar los anteriores límites, la empresa o autónomo quedará excluido del régimen para el año siguiente, pero podrán volver a solicitar su inclusión para ejercicios posteriores en que no los superen.

  • ¿Existen operaciones o actividades que no puedan acogerse al criterio de caja?

Si, las operaciones bajo los siguientes regímenes especiales:

 Régimen simplificado

 Recargo de equivalencia

Agricultura, ganadería y pesca

Oro de inversión

Servicios prestados por vía electrónica

Grupo de entidades

Entregas de bienes exentas:

Exportacionesy operaciones asimiladas, relativas a zonas y depósitos francos y otros depósitos.

Regímenes aduaneros y fiscales.

Entregas intracomunitarias de bienes.

Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario que las reciba (no el que la realiza), según el artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA y otros casos de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.3º y 4º.

Importaciones y operaciones asimiladas.

Autoconsumo de bienes y servicios.

  • ¿Cómo funciona el régimen especial de caja?

El devengo del IVA se produce al cobro de la factura,no en el momento de su expedición.

Si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día, quedando obligado el empresario a ingresarlo en la última declaración trimestral de ese año, aunque no haya sido cobrado.

Del mismo modo que no ingresaré el IVA de las facturas no cobradas, no podré deducirme el IVA de las facturas que no haya hecho efectivas.

Es preceptiva la acreditación de la fecha de pago.

Desde el devengo dispondremos de 4 años para materializar la deducción.

  • ¿Cómo y cuándo puedo acogerme al criterio de caja?

Desde el día 1 de diciembre del año anterior al que se quiera aplicar.

Autónomos, mediante el modelo 037, página 5.

Empresas, mediantes el modelo 036, página 5.

  • ¿Cómo y cuándo puedo renunciar al criterio de caja?

Desde el día 1 de diciembre del año anterior al que se quiera renunciar.

La renuncia abarcará un periodo mínimo de tres años.

  • ¿Qué obligaciones formales debo observar?

Será obligatoria la inclusión en libro de facturas:

Las fechas de cobro total y parcial, con indicación de importes.

Indicación de la cuenta corriente o medio de cobro.

Indicación del ajuste de la operación al criterio de caja.

Sea o no empresa acogida al criterio de caja, será obligatoria la inclusión en el libro de facturas recibidas:

Las fechas de pago total y parcial, con indicación de importes.

Indicación de la cuenta corriente o medio de cobro.

La empresa acogida al régimen de caja emitirá sus facturas a la realización de la operación, si el destinatario fuese, a su vez, empresa, la factura habrá de emitirse antes del día 16 del mes siguiente a la operación.

En las facturas deberá consignarse la mención “régimen especial de criterio de caja”.

 

 

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