Contratos bancarios

12 Junio 2014

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Se entiende contrato bancario las operaciones activas (créditos y préstamos), pasivas (depósitos) y neutras (servicios) donde un banco u otra entidad de crédito (caja de ahorros, entidad de crédito cooperativo), se relaciona con un cliente, persona física o persona jurídica. Por lo general se establece entre las partes una relación de cuenta corriente para anotar los saldos resultantes de compensar y liquidar las operaciones que se van realizando periódicamente, de conformidad con los pactos compensatorios y de liquidación que establece la entidad, que se sujetan a las normas administrativas en materia de tutela de los clientes bancarios (Circ. 8/1990 de 7 septiembre 1990. Banco de España; Entidades de Crédito: Transparencia Operaciones y Protección Clientela) y a las generales de derecho del consumo.

Son contratos denominados atípicos en nuestro ordenamiento por carecer de regulación en el Código de Comercio (sólo alude al depósito bancario el art. 310 para fijar un sistema de fuentes sobre estatutos bancarios). Son contratos que se rigen según los pactos que convengan las partes, prevalentes sobre los llamados usos bancarios, que habitualmente recogen tanto los estatutos de los bancos y sus asociaciones, como las pólizas y documentos que prueban la relación entre cliente y banco.

En la medida en que el banco es empresario que goza de sobreinformación y es perito profesional respecto a su cliente (en especial si éste no es empresario financiero), el legislador se ha ocupado de tutelar el interés de los clientes para dar una protección genérica que dispensa la Ley de Consumidores y Usuarios, equilibrar la información necesaria para recabar un consentimiento racional, o en su defecto, procurar remedios eficaces a posteriori al cliente inexperto.

Así, la Circular del Banco de España de 7 de septiembre de 1990 establece las condiciones mínimas informativas que deben figurar en las pólizas de préstamo, crédito y otros negocios bancarios a fin de que el cliente conozca, entre otros extremos, el sistema de documentación de sus prestaciones y el coste efectivo anual equivalente de las operaciones contratadas. Cuando la operación bancaria financia otra comercial son aplicables las leyes especiales de crédito al consumo o de venta de bienes muebles a plazos.

Referencia legal

  • Ley 28/1998 de 13 julio 1998. Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo
  • Circ. 8/1990 de 7 septiembre 1990. Banco de España; Entidades de Crédito: Transparencia Operaciones y Protección Clientela
  • art.310 de RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio
  • RD de 24 julio 1889. Código Civil
  • Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
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