Un conocido me ha causado daños en mi vehículo ¿Tengo que denunciar?

25 Noviembre 2013

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#Texto actualizado agosto 2015

En el supuesto de que alguien nos haya causado algún tipo de daño, ya sea en el vehículo o en cualquier otro elemento de nuestra propiedad, lo primero que tenemos que hacer es proceder a interponer la correspondiente denuncia, bien en comisaría de Policía Nacional o Local, Guardia Civil o Juzgado de guardia.

Para que dicha denuncia prospere es necesario que tengamos testigos de cómo han sucedido los hechos, la mera certeza no sirve para desvirtuar la presunción de inocencia. Tampoco es suficiente con que alguien nos haya amenazado con causarnos algún tipo de mal, es necesario que efectivamente tengamos testigos que hayan podido ver quien realmente nos ha causado ese daño.

Una vez causado el daño, existen dos vías para tramitar esos daños intencionados.

1.- La vía del artículo 263 C.P  El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros. Si no excediere de 400 euros se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses o se impondrá la pena superior en grado  a esta si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.

Referencia legal

  • Artículo 263 del Código Penal.
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