¿Tu perro es potencialmente peligroso? Estas son tus obligaciones

05 Mayo 2022

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Antes de tomar la decisión de tener un perro en casa, hay determinados aspectos que debemos tener en cuenta. Además de tener claras las necesidades que vaya a tener cada animal, en cuanto al espacio que vaya a ocupar, el tiempo que le podamos dedicar, etcétera, hay que tener muy presente su raza, puesto que podría tratarse de un perro potencialmente peligroso que requiera de unas pequeñas obligaciones “extra” para el titular del animal, que no conllevaría tener un perro que no ostente dicha calificación.
 

¿Qué pasa si el animal está considerado peligroso?

Cuando el animal es declarado con carácter potencialmente peligroso porque pueda causar lesiones o daños a otras personas o animales, el propietario deberá asumir unas medidas mínimas de seguridad y protección:

  • Usar bozal o arnés cuando circule por la vía pública.
  • El animal tendrá que ser esterilizado.
  • Prohibición de pasear por lugares de libre acceso al público o estar con menores de 18 años.

Además, en base a Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el titular del animal tiene la obligación legal de tener una licencia para su tenencia, para el que se va a exigir un certificado de capacidad tanto física como psicológica, y también deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
 

Consecuencias y responsabilidades

El Real Decreto 287/2002, de 2 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece su calificación de diferentes formas: por la raza del animal, por sus características o porque haya agredido con anterioridad a personas o animales.

Sin embargo, esta clasificación dejará de tener efecto cuando entre en vigor la nueva Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, cuyo anteproyecto se aprobó el pasado 18 de febrero de 2022. Según el texto aprobado, la consideración de animal potencialmente dependerá de un estudio individualizado del animal.

En relación a las responsabilidades que pudieran derivarse de la tenencia de un perro, hay que tener en cuenta el artículo 1905 del Código Civil que señala que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.” 

Es decir, estamos hablando de una responsabilidad meramente civil, ya que estas cuestiones quedaron despenalizadas con la reforma del Código Penal, a menos lógicamente, que se utilice al animal azuzándolo para que cause el daño.

La responsabilidad civil supondrá que el poseedor del perro esté obligado a reparar el daño que este cause, tanto en las cosas como en las personas. Si se dispone de un seguro se deberá dar parte al mismo para que se haga cargo, pero si no es el caso, será el propio poseedor del animal el obligado a abonar los daños.

El plazo para reclamar por este tipo de responsabilidad civil es de 1 año al ser extracontractual.
 

Ojo a las normativas locales o autonómicas

En función del término municipal y la comunidad autónoma en la que se resida, existirán una serie de obligaciones para con el animal, que podrán ser diferentes en cuanto a su identificación o a la recogida de orines y excrementos, ya que existen diferentes regulaciones que se deberán conocer para no incurrir en infracciones administrativas con las consecuentes multas que se puedan imponer.

La documentación necesaria y obligatoria en cada caso, deberá estar siempre a disposición de las autoridades o agentes de la autoridad que la requieran, suponiendo en caso contrario una infracción administrativa. Por tanto, es muy importante estar informados de los requisitos marcados en el lugar de residencia donde deseamos llevar a cabo la tenencia de animales.
 

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas
 

Referencias legales:

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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