¿Qué me puedo llevar de un hotel?

08 Marzo 2023

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Llevarse en la maleta diferentes productos de recuerdo de la cadena hotelera en la que se ha estado hospedado es una práctica habitual entre muchos consumidores. Por ello, desde Legálitas analizamos qué te puedes llevar, qué no y qué consecuencias hay en caso de un apropiamiento indebido.

 

Regulación de los objetos del hotel

La normativa al respecto es fijada por cada hotel o cadena hotelera, bien en forma de publicidad, notas informativas colocadas en la habitación, en las condiciones generales de contratación al tiempo de hacer la reserva, etc. Es en esta documentación donde el establecimiento hotelero ofrece a sus huéspedes la información relativa a sus derechos y obligaciones y da a conocer, entre otras cosas, si el servicio de minibar está incluido en el precio o debe abonarse al finalizar los días de alojamiento en el hotel.

Normalmente, si se trata de productos que se encuentren dentro de las mini neveras, deberá abonarse al hotel antes de abandonar la estancia.

 

¿Qué sí puedes llevarte del hotel?

Muchos hoteles suelen colocar en la habitación como detalle de bienvenida un producto de cortesía que sí podría consumirse o llevarse de forma gratuita. Además, en muchos hoteles cuando te arreglan la habitación te dejan un pequeño detalle comestible que también es de uso gratuito para el huésped.

 

¿Qué no puedes llevarte del hotel?

Como norma general, todos los artículos tecnológicos que estén en tu habitación están pensados para el disfrute y para hacer más cómoda tu estancia, pero en ningún caso podrás llevártelos al finalizar la misma como, por ejemplo, el secador de pelo, el mando de la tele o del aire acondicionado, la cafetera, etc.

 

¿Y qué sucede con los productos del buffet de desayuno?

En cuanto a la comida del buffet, éste es un servicio que presta el establecimiento para consumo dentro del mismo, por lo tanto, como norma general no se puede llevar fuera, salvo circunstancias particulares que se consensuen directamente con el hotel (excursiones de grupos que se pacte con el hotel que en lugar de la comida les den una bolsita con el picnic, etc.).

En el caso de los apartamentos y las viviendas turísticas, esta es la normativa a cumplir por propietarios y consumidores.

 

Consecuencias de llevarte un producto no permitido por el hotel

Con la última reforma del Código Penal, estos pequeños hurtos cuya cuantía económica no excediera de 400 euros han pasado a castigarse en el artículo 234 del Código Penal como delitos leves de hurto con la pena de multa de uno a tres meses, con una cuota que va de dos a cuatrocientos euros diarios.

Para el caso de que los bienes sustraídos alcanzaran un valor superior a los 400 euros, en este caso las penas por el delito de hurto se elevan a prisión de seis a dieciocho meses.

 

¿Qué medidas pueden implantar los hoteles para evitar que los consumidores se lleven productos?

Debido a la cantidad de hurtos que hay en ropa de baño, cada vez más hoteles instalan en chips en estas prendas que permiten rastrearla y conocer si alguien por “despiste” la lleva dentro de su maleta.

También suelen pedir el número de tarjeta e informar al cliente cuando hace la reserva que le pueden hacer un cargo adicional si se acredita que se han llevado algún objeto del hotel o han causado algún daño.

 

¿Tienen que avisar sobre estas medidas a los consumidores?

En el supuesto de implantar, por ejemplo, un chip en las toallas, al tratarse de un objeto propiedad del hotel, lo pueden implantar sin avisar, aunque en algunos casos lo hacen como medida disuasoria.

En cuanto a la comida del buffet es un servicio que presta el establecimiento para consumo dentro del mismo, por lo tanto, no tendrían obligación de informar de que no se puede llevar la comida fuera, ya que es de sentido común e intrínseco en el servicio contratado. No obstante, la mayoría de los hoteles disponen de carteles informativos sobre ello.

Así puedes reclamar ante una incidencia en el hotel durante tus vacaciones.

 

Rosa María Quiros | Abogada de Legálitas 

 

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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