¿Tengo que seguir pagando la pensión alimenticia de mi hijo cuando tenga 18 años?

28 Agosto 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Estoy divorciado, mi hijo va a alcanzar la mayoría de edad, ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?

El hecho de que el hijo beneficiario de la pensión de alimentos alcance la mayoría de edad, no implica la extinción automática de la pensión de la misma, como tampoco se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido por el juez en la sentencia de divorcio de forma inmediata tras cumplir los dieciocho años de edad.

El Código Civil en su artículo 152.3 establece como causa para el cese de la obligación de prestar alimentos el hecho de que el alimentista (esto es, el hijo) pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

En este sentido, resulta necesario matizar que la jurisprudencia viene exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para estimar la extinción de la citada pensión: mayoría de edad e independencia económica. Es decir, no basta con que el hijo pueda trabajar, sino que los jueces quieren tener la constancia de que el hijo, además de tener  18 o más años, cuente con ingresos propios y suficientes para su propio sostenimiento.

En los últimos tiempos y debido a la cada vez más frecuente situación de hijos que con edad más que suficiente para haber finalizado su formación académica e incluso haber accedido al mercado laboral, se niegan a estudiar y/o trabajar (la llamada generación “ni-ni”), han recaído diferentes sentencias donde el juez ha estimado la extinción de la pensión alimenticia al entender que nos encontramos ante una clara situación de abuso de derecho.

En otro orden de cosas, una vez que concurren las circunstancias descritas, resulta ajustado a derecho instar la extinción de la pensión alimenticia, para lo cual se deberá tramitar el oportuno procedimiento judicial de modificación de medidas, ya sea por la vía del mutuo acuerdo, ya por la contenciosa, de no alcanzarse acuerdo a tal fin.

Por último, cabe señalar que a pesar de la mayoría de edad del hijo, mientras se mantenga la convivencia con el progenitor que ostentaba la custodia, es a éste a quien debe abonársele la pensión de alimentos, recayendo en él la labor de administración. Entre otras baste citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 13 de enero de 2005: “teniendo en cuenta que la pensión de alimentos es una contribución a los gastos de manutención producidos por un hijo mayor de edad pero dependiente, es el progenitor que convive con el hijo el que debe administrar esa contribución que completa a la que hace la demandada, y en consecuencia es razonable que la pensión, y también las cantidades abonadas en concepto de gastos extraordinarios, se ingresen en una cuenta de la apelante(…)”.

Referencia legal

  • Art.152.3º del Código civil.
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