¿Tengo que parar la actividad de mi empresa por el Estado de Alarma?

18 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Es importante tener en cuenta que no todos los negocios e industrias están obligados a cesar su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma. De hecho, la mayoría podrán continuar su actividad de manera habitual, pero teniendo en cuenta que todas las empresas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y correlativamente la empresa tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los empleados (art.14 LPRL) y vigilar su salud.
  • La crisis sanitaria originada por el COVID-19 puede obligar a revisar los planes de prevención de riesgos laborales existentes en las empresas y adaptarlos temporalmente a esta nueva coyuntura. Para ello, se aconseja a los empresarios, acudir a sus Servicios de Prevención y seguir sus recomendaciones, así como las de las autoridades sanitarias.
  • Entre estas medidas, debe contemplarse ante todo la información puntual al trabajador de las pautas y procedimientos de actuación establecidos por los Servicios de Prevención y las autoridades sanitarias, así como la entrega a los mismos de los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios)

Si tu negocio permite el teletrabajo, toda empresa que disponga de los medios tecnológicos necesarios podrá acordar, previa negociación colectiva o individual, el trabajo a distancia o teletrabajo de sus empleados como medida organizativa y preventiva. Las pautas que marcarán el teletrabajo serán:

  •  Configurar el mismo como una medida temporal y extraordinaria.
  •  No debe suponer ninguna merma de los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud, ni de sus derechos laborales.
  •  El empresario deber proporcionar al trabajador todos los medios tecnológicos necesarios para la prestación del servicio en esta modalidad.

Además, el Gobierno ha aprobado en el Consejo Ministros extraordinario (17 de marzo) un Real Decreto Ley que obliga a las empresas a atender las demandas de conciliación de vida laboral y familiar de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. 

Estas obligaciones consisten en facilitar a estos trabajadores las adaptaciones de horario y jornada (reducciones de jornada, cambios de turno, horarios flexibles, etc.) cuando temporalmente lo necesiten y su petición esté justificada y sea razonable y proporcionada.

Si a pesar de las medidas adoptadas se declaran positivos por Covid-19 en el seno de la empresa, y hubiera que tomar medidas de aislamiento o cuarentena para el resto trabajadores, en los casos más graves y en virtud de lo dispuesto en el art. 21 de LPRL se podría acordar incluso el cese de la actividad laboral ante un peligro grave, inminente e inevitable para los trabajadores.



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