Queremos trasladar el negocio a Canarias ¿Tendremos cambios en la fiscalidad ?

09 Octubre 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

En efecto, el Impuesto sobre el Valor Añadido es el aplicable en territorio común, es decir, península y Baleares. Las operaciones son gravadas con IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), en Ceuta y Melilla son gravados con el IPSI.

Los tipos de IGIC, son inferiores, si bien a un empresario, para el que el impuesto debe resultar neutro (lo devengado por lo deducido), este extremos es relevante por cuanto supone un PVP más bajo, favoreciendo el consumo.

No obstante la zona especial Canaria supone la concesión de un tratamiento fiscal favorable, con el fin de compensar las desventajas logísticas de la insularidad. Así, con carácter general, tendremos los siguientes beneficios (no son todos, pero si los más importantes:

- Reserva para inversiones en Canarias: dispondrá de una reducción de hasta el 90% de los Beneficios netos no distribuidos sobre la base imponible y deducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación destinados a la Reserva para inversiones en Canarias.

- Posibilidad de registrarse en la Zona Especial Canaria (ZEC). Para ello, será necesario cumplir una serie de requisitos. Los beneficios para una entidad ZEC, son los siguientes:

  • Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a unos tipos impositivos reducidos del 4%.
  • Las entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
    • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
    • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
    • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

- Bonificación fiscal del 50% sobre los rendimientos obtenidos por la venta de bienes corporales producidos en Canarias.

- Exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD)

- Posibilidad de instalarse en ZONAS FRANCAS

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes