¿Qué pasa con la pensión alimenticia cuando nacen nuevos hijos?

13 Marzo 2017

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Los padres y madres divorciados que están pagando una pensión alimenticia a los hijos pueden encontrarse con una mayor dificultad para hacer frente a la misma si como consecuencia de una relación posterior nacen nuevos hijos.

Debemos tener en cuenta que la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento en cuanto a la capacidad económica del progenitor que debe abonarla y las necesidades del hijo. Por tanto, si las circunstancias de cualquiera de los dos cambian, es posible solicitar al Juzgado una modificación de su cuantía.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en febrero de 2017 en la que modificaba la pensión alimenticia, a consecuencia del nacimiento de otros hijos con posterioridad al momento en el que se estableció la pensión del primer hijo. Sin embargo, esto no es nuevo. El mismo órgano judicial ya desde su sentencia de 30 de abril 2013 (posteriormente reproducida en las de 21 de septiembre y 21 de noviembre 2016) tenía establecida como doctrina jurisprudencial que el solo hecho del nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone automáticamente la posibilidad de reducir la pensión alimenticia que se fijó en sentencia. Será necesario estudiar en cada caso concreto la capacidad económica del alimentante para ver si esta se ha vuelto insuficiente, por el hecho de hacer frente a los gastos derivados del nacimiento de los nuevos hijos.

Todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus progenitores, por lo que no existe un derecho preferente de los hijos nacidos en la primera unión sobre los siguientes.

En el caso sobre el que ha recaído esta reciente sentencia, inicialmente se estableció una pensión a favor del hijo de 330 €/mensuales mediante Convenio Regulador de medidas Paterno Filiales, que debía abonar el padre. Tras la ruptura de las relaciones, el padre contrajo matrimonio y tuvo otros dos hijos, solicitando entonces al Juzgado que se redujera la pensión de alimentos a la cantidad de 180 €.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron su petición, lo que le llevó a presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, por ser estas sentencias contradictorias con la doctrina del mismo.

El Tribunal Supremo teniendo en cuenta que la situación económica del padre es la misma que venía manteniendo y que su actual esposa solo contribuye con pequeñas cantidades a la economía familiar, estima el recurso interpuesto por el padre y modifica la pensión alimenticia, rebajándola a 180 €.

Si por algun cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión necesitas modificarla, ponte en manos de abogados expertos que te asesoren en todo el proceso y consigues la sentencia judicial que modifique la pensión alimenticia de tus hijos.

Referencia legal

  • Artículos 142 y siguientes del Código Civil
  • Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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