¿Qué ocurre si dañamos una zona de la comunidad en una fiesta?

15 Julio 2015

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Con el buen tiempo, algunas comunidades de vecinos celebran fiestas en las zonas comunes. Estás celebraciones suelen discurrir en armonía y sin percances destacables, pero es posible que en alguna ocasión durante una fiesta alguno de los elementos comunes sufra daños, por ejemplo, las paredes, puertas, cristales...

Pero no solo durante la celebración de una fiesta pueden producirse daños en los elementos comunes del vecindario, en muchas ocasiones, los niños que disfrutan de los amigos en la comunidad mientras no tienen colegio pueden provocar algún destrozo, de mayor o menor consideración, en alguno de los elementos comunes de los que dispone la comunidad.

Como establece el art. 1.902 del Código Civil "el que por acción u omisión causare un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"

Asimismo, el Código Civil establece que "los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda" y que "los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía"

Pero además, dado que hablamos de un espacio comunitario, sería también de aplicación lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que son obligaciones de cada propietario:

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Referencia legal

  • Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. 
  • Artículos 1902 y 1903 del Código Civil

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