¿Qué aspectos debo tener en cuenta como Pyme respecto a la prórroga del contrato de crédito?
20 Noviembre 2013

La prórroga modifica el contrato mediante acuerdo de las partes de conceder un plazo mayor de duración de la apertura de crédito. Esta figura es recomendable para ahorrar trámites para la apertura de otro crédito y mantener las condiciones del contrato de crédito. El acuerdo de prórroga tiene que producirse durante la vigencia del contrato antes de su terminación.
Hay que tener en cuenta lque la prórroga viene determinada mediante cláusula diligenciada en la propia póliza y se pueden constituir garantías personales o reales:
En los casos en que la prórroga es concedida a la empresa deudora por el banco e interviene un fiador en el contrato original, la prórroga concedida sin el consentimiento del fiador extingue la garantía.
No existe situación de prórroga si la entidad bancaria no reclama el cumplimiento de la obligación a su terminación no afectando a la fianza constituida.
En la práctica bancaria es muy frecuente, la utilización de pólizas de afianzamiento indeterminado, garantizando el fiador o fiadores solidarios el conjunto de operaciones de endeudamiento que pueda contraer la empresa afianzada, sin concretarse el plazo de la fianza.
Sí se permite en este tipo de situaciones la resolución voluntaria y unilateral de la fianza a partir de un momento expresado por el fiador y notificado al banco, careciendo de efectos retroactivos.
Referencia legal
- Artículo 1851 del Código Civil.