Pymes y autónomos: Ampliación de un mes para impuestos trimestrales y otros plazos fiscales que debes conocer

19 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Contenido actualizado 15 abril 2020.

A raíz del estado de alarma decretado a raíz de la crisis por la COVID-19, son varios los reales decretos que se han dictado en materia fiscal. En ellos se ven reflejadas las distintas ayudas dirigidas a pymes y autónomos, así como plazos fiscales que se deben tener en cuenta y que repasa Dolores Salas, abogada de Legálitas.

Ampliación de un mes para los impuestos trimestrales

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, ha establecido la ampliación, del 20 de abril al 20 de mayo, de la presentación y pago de declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades) para todos aquellos que estén obligados a realizarlo y que hayan tenido un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el ejercicio 2019.

En este sentido, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Y respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

Aplazamiento de seis meses en el pago de impuestos

Las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 7/2020 aprobado por el Gobierno tienen por objeto la adopción de medidas para paliar los efectos económicos de la COVID-19. Entre otras, se adoptan medidas para prevenir un mayor impacto negativo sobre los sectores más vulnerables, las pymes y los autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles problemas de tesorería, se especifica una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de hasta 30.000 euros, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

¿Cómo y cuándo pagaré los impuestos?

Por tanto, una pyme que tenga que ingresar la Declaración Trimestral del I.V.A. el próximo 20 de abril, si solicita el aplazamiento, pagará la primera cuota el 20 de julio y, hasta el 20 de enero, pagará las cuotas del aplazamiento con intereses de demora.

La Agencia Tributaria ha publicado en la página web instrucciones, de carácter provisional, para la solicitud de dichos aplazamientos.

Ampliación del plazo en declaraciones aduaneras

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, amplía la posibilidad de solicitar aplazamientos para el pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para pymes y autónomos cuyo volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto (2 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

En cuanto a las condiciones del aplazamiento, el plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primero meses del aplazamiento.

Suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma

Por otro lado, el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, estableció en la Disposición Adicional Tercera, la suspensión de plazos administrativos. Por tanto, si tenemos algún trámite pendiente (recursos de reposición, reclamaciones ante los Tribunales Administrativos), el plazo de presentación está suspendido.

Ampliación de plazos para recursos o reclamaciones

No obstante, en el Real Decreto Ley 11/2020, en su disposición adicional octava, aclara que se amplían los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas (disp. adic. octava. 2 RDL 11/2020).

En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará también a los procedimientos en los que ya se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no hubiera finalizado el 13 de marzo de 2020, como a los procedimientos.

Además, se amplía también el plazo que tiene la Administración para ejecutar resoluciones de los órganos económicos-administrativos, y quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. Y ello para procedimientos, actuaciones y trámites en el ámbito estatal, autonómico y local.

¿Cuándo pagar las deudas tributarias?

A lo anterior se añaden otras medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la ampliación de plazos para el pago de deudas tributarias.  Según el art. 33 del nuevo Real Decreto se amplían los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la Administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Además, se amplían también los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria y para formular alegaciones, entre otros.

¿A qué procedimientos afecta esta ampliación?

La ampliación afecta a los procedimientos ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor. 

Sin embargo, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento.

El Real Decreto Ley 11/2020 estable que la suspensión de plazos en el ámbito tributario se amplía a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y la ampliación de los plazos para el pago de deudas se aplica también a las demás deudas de naturaleza pública.

Atención a estos plazos que no han sido aplazados:

Sin embargo, hay que tener en cuenta que se ha iniciado el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales de impuestos cuyo plazo finaliza el 20 de abril (declaraciones trimestrales del I.V.A., pagos fraccionados del I.R.P.F. y del Impuesto de Sociedades) y la Campaña de Renta. Es muy importante tener en cuenta que estos plazos no se han suspendido ni ampliado, por ahora.

La propia Agencia Tributaria en su página web advierte que “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos……………no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Por último, y en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se declaran exentas las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, matizándose que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

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