¿Puedo reclamar alguna indemnización si el producto que compré es defectuoso y ha causado daños?

08 Octubre 2013

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#Texto revisado noviembre 2015

Sí es posible obtener una indemnización, siempre que el perjudicado logre probar el defecto y que éste ha causado el daño. El plazo para reclamar es de 3 años contados desde que se sufrió el perjuicio y siempre que no hayan pasado 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto.

La responsabilidad podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado.

Se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad adecuada, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso al que está destinado y el momento de su puesta en circulación. Un producto no puede considerarse defectuoso solo porque salga un modelo posterior más perfeccionado.

El fabricante o productor es responsable de los daños causados por un producto defectuoso que fabrique o importe. Por ello no debe dirigirse esta reclamación contra el vendedor de la página web, sino contra el fabricante o el productor. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el productor no será responsable si prueba:

  • Que no había puesto en circulación el producto.
  • Que dadas las circunstancias puede presumirse que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • Que el producto no había sido fabricado para la venta, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
  • Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  • Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

En relación a la cuantía: de la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros. Aparte podrá reclamarse la indemnización de los daños en el propio producto.

Referencia legal

  • Arts. 135 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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