¿Puedo poner el nombre que yo quiera a mi hijo?

04 Marzo 2015

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#Actualizado: febrero de 2019

Uno de los momentos más bonitos por el que pasan los padres cuando saben que esperan un bebé es tomar la decisión de qué nombre le pondrán. El sistema español nos permite elegir libremente el nombre propio en el momento de la inscripción del nacimiento pero, aún así, existen ciertas limitaciones.  

 

¿Todo vale a la hora de poner el nombre a un hijo?

Nos pueden surgir muchas dudas a la hora de ponerle nombre a nuestro bebé. Nuestra ley indica que, cuando vayamos a hacerlo, el encargado del Registro hará constar en la inscripción de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, según lo manifestado por el declarante.

No expresándose nombre o siendo éste inadmisible, el encargado requerirá a los padres para que den nombre al nacido, con apercibimiento de que, pasados tres días sin haberlo hecho, se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndose el nombre por el encargado.

Existen sólo las siguientes prohibiciones a la hora de elegir el nombre de un hijo o hija:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
  • El nombre no puede ser contrario a la dignidad de la persona. Se excluyen los que resulten por si, o en conjunto con los apellidos, humillantes o denigrantes.
  • No se admiten los nombres que puedan hacer confusa la identificación, ni los que induzcan a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo que tenga los mismos apellidos.

Estas limitaciones se interpretarán restrictivamente.

¿Qué pasaría en el caso de los nombres extranjeros?

En el caso de los extranjeros que adquieren nacionalidad española, se impondrá el nombre que aparezca en el certificado extranjero, salvo que se pruebe el uso habitual de otro nombre. Si no se respetan las limitaciones señaladas, será sustituido, de conformidad a las normas españolas, por el elegido por el interesado, o su representante legal, o bien, por uno impuesto de oficio.

Los nombres propios con escritura distinta a la nuestra se registrarán por su transcripción, para adaptarlos gráfica y fonéticamente.

Si no le gusta el nombre que le ponemos ¿podría mi hijo cambiarse el nombre cuándo sea mayor de edad?

Otra duda que nos puede surgir es si nuestro hijo o hija puede cambiarse el nombre una vez cumpla la mayoría de edad.  Sí, es posible, siempre que lo haga la persona interesada, concurra causa justa y no perjudique a terceras personas:

  • Cuando se solicite por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica y/o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

El propio interesado o los representantes legales de los menores o incapaces podrán solicitar los cambios, por tanto, si existe justa causa y si no perjudica a terceras personas, se puede iniciar ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado (dándose traslado al Registro Civil donde consta el certificado de nacimiento), aportando:

  • Certificado literal de nacimiento
  • La prueba documental que acredite el uso habitual del nombre que se propone, o cualquier otra circunstancia en que se base la petición, así como las pruebas testificales.

En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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