¿Puedo despedir a un trabajador por llegar tarde al trabajo?
24 Abril 2014


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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, para que sea causa de despido disciplinario, las faltas de asistencia y puntualidad al trabajado, han de ser repetidas e injustificadas.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores, no establece un número de inasistencias que puedan dar lugar a la decisión extintiva empresarial, por lo que dependerá de lo que se regule en su convenio colectivo de aplicación.
Referencia Legal
- Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

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