¿Puedo dejar el trabajo por Whatsapp? ¿Es legal o no?

20 Octubre 2015

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*Contenido actualizado 04 agosto 2020

Las aplicaciones cada vez más son una parte cotidiana de nuestra vida diaria. Una de estas aplicaciones que ya no falta en ningún dispositivo es WhatsApp, la APP de mensajería instantánea, que a día de hoy todo el mundo utiliza para comunicarse con su familia, amigos, compañeros de trabajo, y ya incluso con el jefe.

Si las utilizamos para comunicarnos en todas las facetas de nuestra vida todo ¿Por qué no usarlas también como medio de comunicación oficial para resolver nuestros asuntos laborales?

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de junio de 2015 ya reconoció la validez de un mensaje de WhatsApp en el que un trabajador comunicaba su decisión de baja voluntaria en la empresa mediante un mensaje enviado a su superior. La sentencia admitió como válido este sistema de comunicación, puesto que el mensaje de baja voluntaria del trabajador fue contestado por el mismo medio. "La dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito" señalaba la sentencia aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

Posteriormente otras muchas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, siguiendo esta doctrina, se han pronunciado en el mismo sentido, por ejemplo una reciente del Tribunal Superior de Cataluña del año pasado.

Sin embargo a pesar de la inmediatez y la agilidad que estas aplicaciones permiten, son muchos los conflictos que se generan también para la comunicación, utilizando este medio de temas tan delicados como despidos, bajas voluntarias, enfermedades, etcétera…

Es importante tener como prueba acreditativas, además de esas comunicaciones instantáneas, otros documentos que demuestren que esa comunicación ha sido recibida y admitida de manera que no quede ningún tipo de duda al respecto. Sin embargo, en el caso que trata esta sentencia ha sido suficiente la respuesta de su superior al mensaje comunicado por el trabajador, entendiendo que al responder la empresa estaba admitiendo esa comunicación respecto a la decisión de extinguir la relación laboral.

¿Y si de lo que hablamos es de la relación del abogado con su cliente? ¿Debe el abogado comunicarse con su cliente por Whatsapp?

Es claro que, por la propia naturaleza de la relación existente entre abogado y cliente, es muy posible que en dicha relación se transmita información que contenga datos personales del cliente que la ley califica como de "especialmente protegidos". Por este motivo, se planteó hace un tiempo la duda de si era Whatsapp un medio adecuado a estos efectos, a cuyo objeto la Autoridad Catalana de Protección de Datos tuvo ocasión de emitir un dictamen en el que resolvía dicha consulta y que acabó con la recomendación para el abogado de abstenerse de utilizar este servicio de mensajería para comunicarse con sus clientes.

Dicho razonamiento alcanzado por la Agencia Catalana partía de la premisa de que el abogado tiene la obligación de elegir los canales más idóneos para comunicarse con sus clientes, no estando Whatsapp entre ellos, por tratarse de un medio que no garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos transmitidos, tal y como concluye el referido dictamen.

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