Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021: todo lo que debes conocer

03 Junio 2021

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Recientemente se ha publicado en el BOE una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), en un nuevo Real Decreto-ley que se produce tras el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales e incluye la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

Tal como explican desde el Gobierno, el acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

De esta manera, mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.


Características de las prestaciones

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.


Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos

Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión de actividad y la de temporada.

Además, como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente y serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.

Sectores ultraprotegidos

Tal como se explicó el Ministerio de Trabajo, estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

  • 710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico.

Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Además, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.


Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.


Fuente:

Ministerio de Trabajo y Economía Social


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