Propósitos de Año Nuevo

07 Enero 2015

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Ya tenemos aquí el 2015. Un año que, al igual que los anteriores, seguro que llega cargado de buenos propósitos: Apuntarse al gimnasio, ponerse a dieta, dejar de fumar, aprender inglés, sacarse el carné de conducir y un largo etc de los cuales debemos saber qué ocurre si, aunque empecemos con muchas ganas e ilusión, según transcurre el año dejamos de ir o de hacer.

Para muchas de estas ilusionantes actividades se firman contratos por un año, ya que en la mayoría de ocasiones sale mucho más rentable económicamente, pero cuidado, la mayoría de estos contratos exige el pago obligatorio de las 12 mensualidades, aunque se deje de ir en el mes de marzo o abril.

Una duda muy frecuente que llega al respecto al área de Derecho de Consumo de Legálitas es si pueden dejar de pagar los recibos del gimnasio o de las clases de inglés si han dejado de asistir, pese a que tengan un contrato con fecha de duración.

Ante esta cuestión, debemos saber que no hay ninguna legislación que en general limite la duración de los contratos, de modo que habrá que estar a las condiciones pactadas en cada caso y ver la documentación donde figuren las condiciones aceptadas por el cliente, duración del contrato y prórrogas, causas de resolución del contrato, posible derecho de desistimiento, penalizaciones, etc; habrá que estudiar también si alguna de esas cláusulas son abusivas y por tanto nulas.

También hay que tener en consideración que si el motivo de la baja es el incumplimiento por parte de la empresa de los compromisos asumidos (instalaciones, horarios acordados, profesorado, tutorías, entrenadores, ubicación del centro, material entregado ...) podrá darse de baja sin asumir penalizaciones e incluso obtener indemnizaciones por incumplimiento.

Por todo ello es importante que un abogado experto en la materia revise el contrato firmado y busque la mejor solución en cada caso. Recuerda que si simplemente dejas de pagar los recibos, podrás entrar en un fichero de morosos.

Si el propósito de año nuevo tiene que ver con algún tipo de dieta o tratamiento de estética y el resultado final no es el esperado, se debe estudiar tanto el  contrato como la publicidad que hace el Centro para determinar la viabilidad de recuperación del dinero invertido, ya que en muchas ocasiones, lo que mueve a la gente a hacerse un tratamiento en determinada clínica es su publicidad y podría reclamarse por esa vía, ya que la ley contempla que el contenido de la promoción o publicidad, así como las prestaciones propias de cada servicio, condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por parte de los consumidores, incluso cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. El artículo 6 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, establece la necesidad de ajustar la publicidad y la información de los centros sanitarios al contenido de su autorización sanitaria. 

Lo que seguro es un buen propósito para este año 2015 es protegerte para todo lo que pueda surgir y poder defender tus intereses y los de toda tu familia. Con Legálitas Protección familiar estarás protegido al 100%, ya que cuentas con abogados expertos en todas las áreas del derecho.

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