¿Por Qué Quieren Reducir los Contratos de Trabajo?

03 Septiembre 2013

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Guía para entender el laberinto de contratos laborales

En España, según la legislación vigente, el contrato debe concertarse por tiempo indefinido, salvo que concurran causas que justifiquen la temporalidad. Esta frase sintetiza nuestro actual sistema, en el que es el puesto de trabajo a realizar el que define el tipo de contrato empleado, y no las partes las que seleccionan bajo intereses ajenos a la realidad laboral.

La mejor manera de explicar este precepto es con un ejemplo que se representa en nuestro país muchas veces cada día. Se oferta puesto de administrativa, puesto que siempre ha sido ocupado y hoy se encuentra vacante, no responde a un aumento del trabajo o a un proyecto concreto, es un puesto que debe ser indefinido, será por tanto, irregular cualquier tipo de contratación ajena este formato. La práctica no obstante nos revela que lo legal no es, desafortunadamente, lo habitual. Lo habitual será que el administrativo/a firme un contrato temporal (por obra o eventual por circunstancias de la producción), y no será indefinido/a hasta la expiración del primer contrato. ¿Qué propósito esconde esta argucia?, sencillo, reducir la indemnización por despido, ya que de no querer darle continuidad a dicho contrato indemnizar por la finalización de un contrato de obra o eventual es, de media, un 70% más “barato”.

Los contratos temporales son totalmente legales, su adecuación dependerá de la existencia de una causa real y veraz que justifique su limitación en el tiempo, y que del mismo modo se encuentre limitada en el tiempo, la construcción de un edificio, una campaña concreta de ventas de duración específica, campaña de rebajas…

La primera pata de nuestra estructura contractual es por tanto, el contrato indefinido, la segunda, el contrato temporal ramificado en dos, el de obra (para la realización de una obra concreta), y el eventual por circunstancias de la producción (la actividad de la empresa revela un pico de producción no permanente). La tercera parte la componen los contratos formativos, el contrato de aprendizaje y el contrato formación que quedan bastante bien definidos por sus respectivas denominaciones. Existen también, los contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en situación de baja o excedencia, si bien es cierto que son perfectamente incluibles en la segunda pata como contratos temporales.

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Imagen /djshaw

Lo que antecede desarrolla el mapeado actual de contratos, el abogado, cuando reconoce el contrato de cliente, lo clasifica en una de estas categorías, ya que cada tipo de contrato, como es natural, cuenta con su propio condicionado, a efectos de forma, derechos y obligaciones, ¿por qué entonces parecen existir en la actualidad 41 tipos de contrato de trabajo?. Lo que en realidad existen son 41 tipos de codificaciones distintas, hemos nombrado 6 tipos de contrato, son los básicos, lo demás, son dialectos, es decir, el mismo contrato con alguna especialidad, así, el contrato 100 es el contrato ordinario por tiempo indefinido, el 150, es el indefinido con bonificación, el 200 el indefinido a tiempo parcial y el 250 el indefinido a tiempo parcial bonificado. Los cuatro contratos son el indefinido pero desglosados en la actualidad por sus características. La subcategorización llega a un nivel de detalle que quizás lejos de simplificar, confunda, ya existen también tipos de contratos por el hecho de un contratar a determinados colectivos, lo que esperamos de la política de refundición de los contratos, es la existencia de un solo contrato básico, sea temporal, indefinido, o formativo, con más casillas en su interior, donde se permita reflejar si es parcial o bonificado, o si obedece al fomento de la contratación de determinado colectivo.

Despejaremos la maraña de tipos de contrato de trabajo, para desplazarla al contenido del contrato que quedará plagado de casillas, espacios y cruces, por lo que no podemos dejar de aconsejarle que antes de firmar o poner a la firma un contrato de trabajo no dejen de informarse con nosotros.

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