Placas solares y su instalación en comunidades de vecinos: principales claves

22 Septiembre 2021

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*Actualizado a 24 de enero de 2022.

Muchos de los clientes de Legálitas tienen ciertas inquietudes con respecto a la subida de la factura de la luz y cómo les puede afectar a su bolsillo. Es así como, con cada vez más frecuencia, las familias se plantean aprovecharse de las energías renovables para el autoconsumo en sus domicilios. De entre ellas, una opción en auge en España es la instalación de placas solares.

La energía solar tiene enormes beneficios para el medioambiente, entre los que se incluyen:

  • Disminuye la emisión de C02, evitando los gases contaminantes y nocivos para el ser humano
  • Se trata de una energía renovable y que no tiene fin al venir del sol
  • Reduce la destrucción del ecosistema
  • Disminuye el uso de combustibles
  • Combate el calentamiento global
  • No genera contaminación sonora

Un gran ventaja para los vecinos derivada de este tipo de energía solar es el ahorro en la factura de la luz y que existen ayudas y subvenciones autonómicas o municipales para su instalación en muchas localidades. En numerosos ayuntamientos, además, se establecen bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Desde Legálitas, te explicamos las principales claves para poder instalar placas solares en una vivienda o comunidad de propietarios.

En primer lugar, es imprescindible, antes de instalar las placas solares, verificar que la zona de instalación reúna las condiciones técnicas necesarias y seguir la normativa municipal vigente.

 

¿Puedo instalar placas solares por cuenta propia si vivo en una comunidad de vecinos?

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien, de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros eléctricos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación 

Teniendo en cuenta el precepto anterior, es requisito esencial obtener un tercio de los votos favorables de los vecinos y todo ello debe quedar reflejado de una manera concisa y literal en el acta del acuerdo comunitario. El voto puede ser delegado siempre que conste por escrito y se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Debe participar toda la comunidad en la instalación de las placas solares?

Además, conforme al referido artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

¿Deben los vecinos que utilicen placas solares pagar un alquiler a la comunidad?

En primer lugar, es importante verificar el acta en la que se acordó la aprobación de la instalación para uso privativo de las placas solares en su tejado, ya que el acta una vez firmado por el presidente y secretario es ejecutiva. Por tanto, si nada se dice de pagar un alquiler; unilateralmente no se pueden modificar las condiciones del acuerdo.

Por otro lado, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo hace referencia al voto favorable de un tercio de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación, cuando se desee instalar un sistema privativo de aprovechamiento de energía y no se específica que tenga que abonarse un alquiler a la comunidad de vecinos. 
 

Artículo revisado por Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas
 

Referencia Legal:

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