Pago del alquiler de mi negocio: ¿a qué ayudas puedo optar durante el estado de alarma?

23 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

La crisis provocada por la pandemia del coronavirus ha dado lugar a la paralización de la actividad de muchos negocios, tanto autónomos, como pymes y grandes empresas. Esto ha provocado la incapacidad financiera de muchos, en especial, autónomos y pymes, que se encuentran en un momento de dificultad para cumplir con determinadas obligaciones.

Si bien a lo largo de las últimas semanas se han ido anunciando ayudas económicas para diferentes circunstancias, una asignatura pendiente eran aquellas empresas que deben seguir pagando los alquileres de sus locales a pesar de llevar semanas cerradas, generando pocos o ningún ingreso.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ha regulado por fin una cuestión que en materia de alquileres había quedado sin regular. Este nuevo Real Decreto adopta una serie de medidas para apoyar a estos autónomos y pymes a hacer frente, entre otras cuestiones, al pago de la renta de sus locales de alquiler. Lo explica con detalle en este artículo Icíar Losada, abogada de Legálitas.

Principales claves de las ayudas para los alquileres de locales de negocios

Estas nuevas medidas se asemejan mucho a las adoptadas para los arrendamientos de vivienda habitual, y divide las opciones del inquilino en función de si el propietario es “Gran Tenedor” o no.

En todo caso, se plantea la posibilidad de que se llegue a un acuerdo entre las partes, como ya se viene haciendo ante la falta de regulación de las medidas. Lo que se prevé en este caso, es una regulación específica que vaya en línea con la cláusula “rebus sic stantibus” que se viene aplicando, y que permite modular las obligaciones contractuales siempre que se de la circunstancia de imprevisibilidad e inevitabilidad, excesiva onerosidad de la prestación, y buena fe contractual.

Posibilidades para el pago de la renta según el tipo de casero

Arrendadores “gran tenedor”:

El primer caso que encontramos es que el propietario sea un arrendador conocido como “gran Tenedor”, es decir, cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En este caso, el arrendatario o inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento de las rentas correspondientes al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las cuatro mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente. 

La moratoria se aplicará de manera automática y se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

Resto de arrendadores:

En el caso de que no se trate de un propietario “gran tenedor”, el inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.

En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Qué negocios podrán beneficiarse de estas medidas para alquileres de locales?

En el caso de autónomos, podrán beneficiarse aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

Estar afiliado y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo).

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para el caso de pymes, las beneficiarias deberán cumplir:

  • Que no superen los límites establecidos en el RDL 1/2010 (LSC) en su art. 257.1, para lo cual deberá cumplirse al menos dos de las siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

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