Estando de baja, ¿se cobra pagas extra?

24 Marzo 2026

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Estando de baja, ¿se cobra pagas extra?

¿Hay pagas extra durante la baja?

Las pagas extra durante la baja médica depende de varios factores: el tipo de baja, el convenio colectivo y si las pagas están prorrateadas o no. Aunque, existen reglas generales que permiten saber qué se cobra y en qué condiciones.

¿La baja médica elimina el derecho a paga extra?

Estar de baja no elimina el derecho a las pagas extraordinarias, pero puede afectar a su importe. Durante una incapacidad temporal, el trabajador deja de percibir salario y pasa a cobrar una prestación, que suele ser inferior al sueldo habitual. Como las pagas extra se generan en función de lo que se cobra durante el período de devengo, la cantidad final puede verse reducida.

Pagas extra en función del tipo de baja

El efecto de la baja sobre la paga extra depende del origen de la incapacidad temporal:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral
    Durante los primeros días, el trabajador no cobra o cobra un porcentaje reducido. A partir del día 21, la prestación suele ser del 75% de la base reguladora. Esta reducción puede provocar que la paga extra sea menor, salvo que el convenio mejore estas condiciones.
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
    En estos casos, la prestación suele ser del 75% desde el día siguiente a la baja, y muchos convenios colectivos complementan hasta el 100%. Cuando existe este complemento, la paga extra no suele verse afectada.

Como comentamos, el convenio colectivo es clave para saber qué ocurre con las pagas extra estando de baja. Muchos convenios establecen que la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el salario habitual, lo que implica que la paga extra se devenga como si el trabajador estuviera en activo. Pero, si el convenio no prevé ningún complemento, la paga extra se calculará únicamente sobre el periodo efectivamente trabajado reduciéndose el importe correspondiente al periodo de la incapacidad temporal de forma proporcional.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en trabajo.

Infórmate ahora

¿Puede la empresa descontar la paga extra por estar de baja?

La empresa no puede eliminar la paga extra por el mero hecho de estar de baja. Solo puede ajustar su importe en función de lo que se haya devengado legalmente durante el período efectivamente trabajado. 

 

Qué conviene revisar si estás de baja

Si estás o has estado de baja y tienes dudas sobre tu paga extra, conviene revisar:

  • El convenio colectivo aplicable
  • Si las pagas están prorrateadas
  • El tipo de baja reconocida
  • Si existe complemento empresarial
  • Las nóminas del período de devengo

¿Estás de baja y no sabes si tienes derecho a paga extra? Consulta con un abogado experto en temas laborales y aclara tus dudas. 

 

Preguntas frecuentes sobre las pagas extra estando de baja

¿Quién no cobrará la paga extra?

Pensiones de viudedad, orfandades derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Tampoco los pensionistas cuya pensión haya estado suspendida durante el período de devengo.

¿Cuándo paga el INSS la paga extra en las pensiones?

El pago se realiza el último día laborable del mes.

¿Te pueden quitar las pagas extras?

No te las pueden quitar. Pueden estar prorrateadas y las percibes mensualmente, por lo que no se pagan aparte, pero las cobras, no te las pueden quitar por motivo de crisis económica, si no se pagan se pueden reclamar vía judicial.

¿Cuánto te quitan de la nómina por estar de baja?

Por estar de baja por enfermedad común, no cobras los primeros 3 días, luego cobras el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20, y a partir del día 21 pasas a cobrar el 75%, aunque tu convenio colectivo podría mejorarlo y que te paguen una mejora que puede consistir en porcentajes mayores e incluso llegar al 100% durante todo el periodo. Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el primer día (con posible mejora por convenio colectivo) y por maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo, el 100%. 

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes