Normativa para guarderías y colegios

09 Septiembre 2015

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Como todos los años al inicio del curso escolar, y con la vuelta al colegio se nos plantean dudas, bien porque nuestros hijos se incorporan al colegio o bien a la guardería.

El decreto 49/2004 de Guardería Infantiles, establece cuáles son los requisitos tanto de seguridad como del personal que deben tener las guarderías. Los niños de 0 a 3 años, se pueden incorporar a las guarderías  públicas o privadas, es aconsejable informarse de los plazos de solicitud. En las escuelas infantiles públicas, los plazos de solicitud suelen ser en el primer trimestre del año, y es aconsejable poner dos opciones: la más cercana a nuestro domicilio y una segunda opción por si el cupo queda agotado en esta primera. Con respecto a las privadas, deben informarse de sus plazos de solicitud.

Ambos tipos de centros deben cumplir los requisitos de:

  • Número y cualificación de las personas a cargo de los bebés
  • Accesos al centro ( interiores y exterior)
  • Menús
  • Limpieza e higiene de las instalaciones
  • Seguridad de la guardería

En algunas guarderías durante los primeros días, para hacer gradual la adaptación del niño al colegio se establece un horario reducido de 1 o 2 horas al día. En ocasiones esto es muy difícil de compaginar con la jornada laboral de los padres.

Si en el momento de la matrícula hemos sido informados de este horario y lo hemos aceptado, estamos obligados a respetarlo, si bien es aconsejable exponer a la dirección del centro nuestra situación, para tratar de llegar a un acuerdo que nos resulte menos gravoso.

Si no fuimos informados podemos presentar reclamación ante la Consejería de Educación de la CCAA.

EDUCACIÓN PRIMARIA

Al cumplir los tres años, se inicia  la etapa escolar en los colegios, bien públicos, concertados o privados. El plazo para la solicitud de plaza en la educación infantil, primaria, y secundaria, es el primer trimestre del año. Estas fechas se  publican en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma  correspondiente.

Los criterios de admisión son:

  • Cercanía al domicilio del menor
  • Hermanos matriculados en el centro
  • Grado de minusvalía acreditado.

La admisión de las solicitudes y la competencia depende del  Comité de Escolarización de su  municipio.  Deberemos permanecer atentos a las listas provisionales y definitivas para poder presentar alegaciones, en caso de no haber obtenido la plaza en el centro solicitado.

No es obligatorio comprar en el centro escolar, el material escolar,  ni el uniforme, salvo que el colegio sea privado  y en ese caso debemos atenernos a lo que establezcan los estatutos del centro escolar.

En la gran mayoría de los colegios concertados,  se solicita a los padres una aportación voluntaria, esa aportación no es obligatoria, los colegios concertados en la educación obligatoria no pueden exigir ninguna cantidad.

En Legálitas, estamos muy preocupados por el aumento de los niños acosados en el entorno escolar, por ello aconsejamos a todos los padres que permanezcan atentos  a sus hijos y en caso de que ocurran estos hechos, lo pongan de manera inmediata en conocimiento de la dirección del centro para que éste tomen las medidas necesarias. La Comunidad Educativa debe en todos los centros aprobar procedimientos y protocolos adecuados para erradicar el acoso escolar en todas sus formas.

Cecilia Cortés

Abogada de Legálitas

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