Hasta un año de multa si entras por la fuerza en tu vivienda ocupada en vacaciones
15 Enero 2026
Finalizadas las fiestas y las vacaciones, la vuelta a casa a veces se convierte en una pesadilla cuando llegas y te la han ocupado ilegalmente. Entonces, ¿ahora qué?
Recibimos numerosas consultas, sobre todo en estos meses, sobre ocupación, porque, a pesar de que es un tema muy conocido, cuando hay que afrontarlo, no se conoce qué acciones se pueden llevar a cabo y cuáles no o cuál es la mejor opción y más rápida para resolver el problema. Por ello, Legálitas detalla cómo actuar ante la ocupación de una vivienda, cuáles son los derechos del propietario y posibles sanciones.
¿Es este tu caso?
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Diferencias entre ocupación y allanamiento de morada
Ante una ocupación, exponemos que primero se debe diferenciar entre ocupación y allanamiento de morada. Se trata de un allanamiento de morada cuando se acceda a una casa que constituya morada, es decir, que esté amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias. En este caso, el bien protegido en el allanamiento de morada es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada.
Mientras que es un delito leve de usurpación del inmueble cuando es una vivienda que no constituye morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros. En este caso, se protege la propiedad.
Entrar por la fuerza en tu vivienda tiene sus consecuencias
Lo principal que destacamos y que hay que tener muy en cuenta es que ante la ocupación ilegal de una vivienda no es posible tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos.
Estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, quienes se pueden encontrar con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.
Además de la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, que castiga al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa de seis a doce meses, imponiéndose penas superiores si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.
En caso de contratar a una empresa de “desocupación” o “antiocupas”, si estos llegan a un acuerdo con el ocupa dentro de la legalidad podrían proceder a un desalojo pactado y voluntario. Ahora bien, si para desalojar al ocupa cometiesen algún delito (coacciones, allanamiento de morada, lesiones, amenazas, intimidación, etc) el propietario se arriesga a ser considerado como inductor o cooperador necesario del delito.
Entonces, ¿qué opciones hay para recuperar una vivienda ocupada?
Existen dos vías para reclamar una vivienda: la vía civil y la penal. Señalamos que la diferencia entre ambas reside en que en la vía civil se reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, mientras que, en la vía penal, solicitaremos que se imponga la correspondiente pena al autor del delito.
Procedimiento a seguir en la vía penal
En el momento en el que se tenga conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente, se debe informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta. A continuación, se debe interponer una denuncia, bien en la Policía Nacional, o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.
Al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie, incluida la policía, puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Únicamente si tenemos pruebas fehacientes de que se está cometiendo un delito in fraganti, en ese mismo instante o que se acaba de cometer, la policía podrá acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, simplemente bajo el amparo de delito, si bien esto es muy poco frecuente en la práctica y por seguridad jurídica, la policía no suele intervenir entrando en el inmueble, salvo que obre en su poder la correspondiente orden judicial.
Procedimiento a seguir por la vía civil
En la vía civil se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. La ley también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado.
En caso de que los ocupas se declararan en vulnerabilidad económica, esto tendría escasa viabilidad para frenar el desahucio si se trata de la vivienda habitual del dueño, si la ocupación se produjo mediante intimidación o violencia sobre las personas y si en el inmueble se están realizando actividades ilegales.