¿Me pueden despedir por faltar al trabajo por coronavirus?

09 Abril 2021

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Desde hace ya más de un año, por desgracia, hemos tenido que convivir con la COVID-19 y todas las complicaciones laborales que ha supuesto, desde los ERTE hasta las bajas por coronavirus, o las cuarentenas por haber estado en contacto con un positivo, entre muchas otras delicadas situaciones económicas que han debido sobrellevar las empresas a causa de esta crisis sanitaria.

La ley se ha adaptado a las circunstancias y se han creado respaldos legales para proteger a aquellos trabajadores en situaciones vulnerables, tales como personas en riesgo de poner en peligro su salud, o aquellos despidos improcedentes relacionados con la situación de la pandemia.

Mientras dure el estado de alarma, cuya fecha de fin está prevista para el 9 de mayo de 2021, y hasta el final de dicho mes, es decir, el 31 de mayo de 2021, no será posible despedir a un trabajador, según el artículo 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021, en dos circunstancias:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

¿Qué ocurre si me despiden por enfermar por COVID-19 o por ser sospechoso de positivo?

Nuestra jurisprudencia ya ha podido constatar diferentes situaciones relacionadas con despidos y coronavirus y por ello surgen multitud de casuísticas y dudas sobre nuestros derechos como trabajadores y qué pueden hacer los empresarios si consideran que deben hacer un despido procedente. Actualmente un trabajador puede ser despedido estando de baja médica, pero no por estar de baja médica. Un trabajador puede ser despedido estando de baja si hay otras razones que lo justifiquen, pero el motivo del despido no puede ser la propia baja, sino otro admitido por la ley (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Un ejemplo es el reciente caso de un trabajador que no acudió a su trabajo por sospecha de positivo por COVID-19, el cual fue despedido por no atender a sus obligaciones laborales. El hombre, que no había ido a trabajar durante cinco días por recomendación médica, fue despedido disciplinariamente por inasistencia injustificada a su puesto de trabajo. Y es que la empresa consideraba que el empleado había actuado de mala fe en varias ocasiones anteriores, forzando la baja médica para “conseguir a toda costa sus propósitos” de no acudir a trabajar.

No obstante, el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, si bien no consideró el despido como nulo, sí consideró el despido como improcedente, estableciéndose en la sentencia en conformidad con nuestra legislación laboral vigente que o indemnizara al trabajador con la indemnización más alta marcada por la ley, al no haber justificado la empresa una causa legal para el despido disciplinario procedente.

Por otro lado, en otro ejemplo reciente del juzgado de lo social de Mataró, el despido de un trabajador sí fue considerado como nulo, al encontrarse de baja por un caso positivo de coronavirus.

Existen de esta manera, diferentes circunstancias que pueden determinar si un despido es procedente o improcedente en relación con la enfermedad por coronavirus. Si la empresa no puede demostrar ninguna otra justificación para despedir a un trabajador salvo la inasistencia por haber contraído COVID-19, el despido podría ser considerado nulo o improcedente, como ocurrió en el ejemplo anterior. De todas formas, habrá que esperar a sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y en un futuro próximo a Sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina, ya que hay que recordar que por ahora la jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que el caso de un despido realizado durante una baja médica, si realmente la razón por la que la empresa despide al trabajador es la de encontrarse en baja, estaríamos ante un despido improcedente y no nulo.

Desde Legálitas, nuestra recomendación es siempre la de estudiar cada caso en particular y todas sus características para garantizar el correcto cumplimiento de la ley y detectar despidos encubiertos, situaciones irregulares e incluso fraudes por parte de los trabajadores que finjan una enfermedad como la COVID-19 para no acudir a trabajar.


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