Me han multado por no llevar el cinturón pero soy repartidor y estaba haciendo mi trabajo ¿Qué puedo hacer?

07 Abril 2016

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Efectivamente, si bien, la norma general obliga a todos los conductores a hacer uso del cinturón de seguridad, y, aunque, precisamente, siempre es recomendable su uso, sin excepción alguna, puesto que dicho uso, en principio, es beneficioso para los ocupantes de cualquier vehículo; lo cierto es que, para algunos conductores, excepcionalmente, la legislación aplicable establece ciertas exenciones.
Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento y Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. Igualmente, los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Por tanto, si la denuncia ha sido en ciudad (casco urbano) y se encontraba dentro de las excepciones , podrá formular alegaciones en este sentido, debiendo acreditar, las características y autorizaciones del vehículo, así como, mediante facturas, albaranes o cartas de porte, demostrar que estaba repartiendo mercancías entre lugares situados a corta distancia unos de otros.
Hay que tener en cuenta que este tipo de infracciones son catalogadas como graves, por lo que suponen una sanción económica de 200 € y la pérdida de 3 puntos, por lo que siempre es interesante recurrir aportando las pruebas precisas para acreditar que le era aplicable la exención establecida en la normativa reguladora.

Referencia legal

  • Artículos 13, 76 y Anexo II, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículo 119 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
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